III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41134

tendrán carácter de obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los
artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
Su artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo
desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las
subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones
patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar
financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén
contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su
compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.
A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones
atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los
desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente,
la APT está en condiciones de asumir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria la financiación de la actuación del proyecto de «Rotonda de acceso a
la ZAL por autovía Salou-Tarragona C-31» conforme al acuerdo alcanzado por
unanimidad por el Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario en
su reunión de 14 de octubre de 2021, y en los términos regulados por este Convenio.
Dicha actuación se enmarca en los supuestos de actuación previstos en el
artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación
del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al
mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Así mismo, se encuentra
recogida en el presupuesto de la APT, integrado en el correspondiente Plan de Empresa
para 2022, acordado con Puertos del Estado.
Cuarto.
La actuación objeto de este Convenio desarrollará las obras de vialidad,
contempladas en el «Plan Especial de Infraestructuras de accesos a la ZAL del Puerto
de Tarragona», aprobado en fecha 28 de noviembre de 2019, que servirán para conectar
el vial principal de la ZAL y del Puerto de Tarragona, con la carretera C-31B, mediante la
siguiente actuación:
– Construcción de una rotonda de grandes dimensiones que permitirá la conexión
entre la carretera Salou-Tarragona C-31B y la carretera TV-3146.
A tal efecto, la APT ha redactado, en coordinación con los servicios técnicos de la
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (DGIM) del DTER, el proyecto
constructivo de «Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vilaseca», con clave PC-CPT-21018, que incluye dicha actuación y que ha sido entregado a
la DGIM para su aprobación definitiva.

El Departamento de Territorio (DTER), como titular de la actuación del presente
Convenio, encargará a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, en adelante
Infraestructures.cat, en su condición de medio propio personificado la gestión de la
ejecución de las obras que comprenderá la licitación, contratación y la gestión del
seguimiento y supervisión de éstas, así como de las asistencias vinculadas a la
ejecución de las obras, instando de los órganos competentes de la Administración de la
Generalitat todos los trámites y/o autorizaciones administrativas necesarias para la
tramitación y ejecución de la actuación.

cve: BOE-A-2023-7119
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.