III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7119)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del proyecto "Nueva rotonda en la C-31B en el PK 6+870 cruce con la TV-3146. Vila-seca".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41133

de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo de
Gobierno de 25 de octubre de 2022.
Y, de otra parte don Saül Garreta Puig comparece en su nombre y en representación
de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en adelante APT, en su condición de Presidente,
nombramiento otorgado por Decreto de la Generalitat de Catalunya de fecha 2 de
noviembre de 2022, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre
de 2022. La APT es un organismo público, con CIF Q4367131-B, domiciliado en
Tarragona, Passeig de l’Escullera, s/n (C.P. 43004), con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El presidente de la APT suscribe el presente convenio en el ejercicio de la facultad
prevista en la delegación del Consejo de Administración en fecha 2 de noviembre
de 2022.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.5 del
Estatuto de Autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva sobre su red viaria en
todo el ámbito territorial de Catalunya y, en virtud del artículo 3.10 del Decreto 184/2022,
de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencias de los
departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de
Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio (DTER) el ejercicio de las
competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas, infraestructuras y
carreteras.
Segundo.
La APT es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las
operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo,
tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuario
respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red
viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema
de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés
general» (artículo 26.1.r del TRLPEMM).

El artículo 159. Bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos
a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria
necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad a los puertos de interés general
desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes
generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de
transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte
intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo parlamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones
que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que

cve: BOE-A-2023-7119
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.