I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40963

5.2 Liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter
general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
6. Transferencias al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por los
importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado de protección
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el
apartado primero del presente acuerdo.»
Cuarto.
Se modifica el primer párrafo y el contenido de los puntos 7 y 8 del apartado
cuadragésimo segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008,
que pasan a tener la siguiente redacción:
«Cuadragésimo segundo.
En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros
expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado
primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:
7. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes
correspondientes al nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
Que se aporta certificación emitida por el órgano gestor en la que se recojan
los datos comunicados por las Comunidades Autónomas, informando de las
resoluciones de reconocimiento adoptadas, así como del grado y nivel, y el
importe a abonar a cada una de ellas.
8. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes
correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia:
En los convenios a suscribir se comprobarán los extremos que resulten de
aplicación previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio
de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas
realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.»
Quinto.

«Primero.

Extremos de general comprobación.

2. En los expedientes en que de conformidad con el presente Acuerdo deba
verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen de Consejo de
Estado, así como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de
gasto incluido en este Acuerdo para los que de conformidad con la normativa
aplicable sea preceptivo el citado dictamen, se comprobarán, con anterioridad al
mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este
Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia

cve: BOE-A-2023-7054
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el punto 2 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios
propios, que pasa a tener la siguiente redacción: