I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40962

Tercero.
Se modifica íntegramente el apartado vigésimo cuarto del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de mayo de 2008, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Vigésimo cuarto.
En los expedientes de transferencias que se realizan por la Administración
General del Estado a los diversos entes territoriales, al Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales previstas en los
puntos 1 a 6 siguientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado
primero.1.f) del presente acuerdo serán:
1. Transferencias a Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía por el Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Competitividad y el
Fondo de Cooperación previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula su sistema de financiación.
1.1 En las entregas a cuenta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global: Que los pagos se efectúan con
la periodicidad establecida en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
1.2 En la liquidación definitiva conjunta del Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de
Competitividad y del Fondo de Cooperación: Sólo se comprobarán los extremos
de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
2. Transferencias a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía por los Fondos de Compensación Interterritorial regulados en la
Ley 22/2001, de 27 de diciembre: Fondo de Compensación y Fondo
Complementario.
Que existe la petición de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto
de Autonomía al órgano gestor de los créditos en el Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
3. Transferencias a Entidades Locales por su participación en los ingresos
del Estado.

4. Transferencias a Comunidades Autónomas, a Ciudades con Estatuto de
Autonomía y a Entidades Locales por la compensación de cantidades dejadas de
percibir, como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos
imponibles gravados por las Comunidades Autónomas o de beneficios fiscales en
los tributos locales.
Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el
apartado primero del presente Acuerdo.
5. Transferencias a Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria por el Fondo de Cohesión Sanitaria regulado en el Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.
5.1 Liquidación provisional: Que el importe a transferir, a cuenta de la
liquidación definitiva, se ajusta al límite porcentual previsto en el artículo 10.2 del
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

cve: BOE-A-2023-7054
Verificable en https://www.boe.es

3.1 En las entregas a cuenta: Que los pagos se realizan conforme a la
periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
3.2 En la liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de
carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.