I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40961

Segundo.
Se modifica íntegramente el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Sexto.
En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración,
en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad
patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del
presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial con exclusión de aquellas
a las que se hace referencia en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado:
a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la
presunta lesión indemnizable.
2. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento de la Administración de
Justicia.
2.1

Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del Consejo General del Poder Judicial.
2.2
a)
b)
2.3

Error judicial:
Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Que existe sentencia reconociendo expresamente el error judicial.
Prisión preventiva:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe sentencia declarando la absolución o que haya sido dictado
auto de sobreseimiento libre.
3.

Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:

a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
b) En caso de que la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma
con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido
declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».

a) Que existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte
interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de un
recurso de amparo o una cuestión de inconstitucionalidad.»

cve: BOE-A-2023-7054
Verificable en https://www.boe.es

4. Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal
Constitucional: