I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
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Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de
mayo.»
El resto de puntos del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20
de julio de 2018 mantienen su actual redacción.
Sexto.
Se modifica el epígrafe a) del punto 1 del apartado primero del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en
régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades
autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria, que queda con la siguiente redacción:
«Primero.

Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en
el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del
Estado u organismos autónomos sujetos a función interventora y entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante a
comprobación de los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado
y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a
contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad
Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad,
especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de
carácter plurianual o, en su caso, de tramitación anticipada se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.»
El resto de epígrafes y puntos del apartado primero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021 mantienen su actual redacción.
Séptimo.
Todas las referencias que figuran en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
mayo de 2008, al apartado primero 1.g), deben entenderse referidas al apartado
primero 1.f). del presente Acuerdo.
Octavo.

cve: BOE-A-2023-7054
Verificable en https://www.boe.es

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X