I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40959

Ciudades con Estatuto de Autonomía y a Entidades Locales por la compensación de
cantidades dejadas de percibir como consecuencia del establecimiento de tributos sobre
hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas o de beneficios fiscales
en los tributos locales; transferencias a Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria por el Fondo de Cohesión Sanitaria regulado en el Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre; y las transferencias al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado
de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Finalmente, en el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, se revisa también el apartado
cuadragésimo segundo relativo a los expedientes que son gestionados por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales en la parte que se refiere a las transferencias que efectúa
el Instituto a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel
mínimo y al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.
(2) En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, se ha revisado el
contenido del punto 2 de su apartado primero (para que sea idéntico a la nueva
redacción de este mismo punto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo
de 2008).
Con la nueva redacción propuesta, como ya se ha indicado, además de hacer
referencia a la manera en que se efectuará la comprobación de la existencia del
dictamen, se pretende extender la obligatoriedad de la comprobación de este extremo a
todos los supuestos en los que la normativa reguladora del procedimiento
correspondiente prevea la emisión, con carácter preceptivo, del dictamen del Consejo de
Estado, con independencia de que se exija, con carácter específico, en el apartado del
Acuerdo correspondiente al tipo de expediente en cuestión.
(3) En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, se revisa el
contenido del epígrafe a) del punto 1 de su apartado primero.
Se modifica el tercer párrafo del epígrafe a) con la finalidad de incorporar en aquél la
mención expresa a la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto incluidos
en este Acuerdo, en particular para los convenios, cuya normativa reguladora permite el
empleo de ese procedimiento tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2022, de la
reforma operada en el artículo 47.6 de la Ley General Presupuestaria (a través de la
disposición final 13.1, apartado 6, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022). Estos expedientes de tramitación
anticipada deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se
refieren los apartados 2 a 5 del citado artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Primero.
Se modifica íntegramente el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Primero.

Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en
el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del

cve: BOE-A-2023-7054
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la
Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública e
iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de
Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2023, ha adoptado el siguiente Acuerdo: