I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General
Presupuestaria.
(1) En el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, se modifican
los apartados primero, sexto, vigésimo cuarto y cuadragésimo segundo.
En el apartado primero del Acuerdo de 30 de mayo de 2008 se ha revisado el
contenido de los epígrafes a), c) y d), y se procede a la supresión del epígrafe f), todos
ellos del punto 1, y se ha revisado también el contenido del punto 2 que hace referencia
a la verificación de la existencia de dictamen del Consejo de Estado (se pretende
extender la obligatoriedad de la comprobación de este extremo a todos los supuestos en
los que la normativa reguladora del procedimiento correspondiente prevea la emisión,
con carácter preceptivo, del dictamen del Consejo de Estado, con independencia de que
se exija, con carácter específico, en el apartado del Acuerdo correspondiente al tipo de
expediente en cuestión).
En el apartado sexto, se ha adaptado por una parte el requisito recogido en el
epígrafe b) del punto 2.3 «Prisión preventiva» a la nueva redacción del artículo 294.1 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al haber sido anulado
parcialmente por Sentencia 85/2019, de 19 de junio, del Tribunal Constitucional, que
declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos «por inexistencia del hecho
imputado» y «por esta misma causa».
Por otra parte, se han introducido dos nuevos puntos 3 y 4, a fin de recoger los
extremos a verificar en relación con dos tipos de expedientes de responsabilidad
patrimonial, del Estado Legislador y por funcionamiento anormal del Tribunal
Constitucional, todo ello como consecuencia de las modificaciones normativas en
relación con los mismos, introducidas, respectivamente, por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 9 de la Ley 13/2009,
de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la
nueva Oficina Judicial, que añadió un apartado 5 al artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Con respecto a los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad
patrimonial del Estado Legislador derivada de la aplicación de un norma declarada
contraria al Derecho de la Unión Europea, a que se refiere el artículo 32.5 de la citada
Ley 40/2015, ha de tenerse no obstante en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, de 28 de junio de 2022, asunto C-278/20, que declara el
incumplimiento del Reino de España «de las obligaciones que le incumben en virtud del
principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6,
y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas» todo ello en relación con la exigencia de los requisitos a que
en dichas disposiciones se somete la indemnización de los daños ocasionados a los
particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de
la Unión.
En el apartado vigésimo cuarto se procede a una revisión completa del mismo de
forma que, tras la revisión efectuada, se incluyen en ese apartado los siguientes
expedientes de transferencias a realizar por la Administración General del Estado:
transferencias a Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía por su participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales, en el Fondo de Suficiencia Global, en el Fondo de Competitividad y en
el Fondo de Cooperación previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula su sistema de financiación; transferencias a Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía por los Fondos de Compensación Interterritorial regulados en
la Ley 22/2001, de 27 de diciembre; transferencias a las Entidades Locales por su
participación en los ingresos del Estado; transferencias a Comunidades Autónomas,

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