I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-7054)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
7054

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de
30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021,
relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2023, ha autorizado el
Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo
de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la
función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos
incluidos en cada uno de ellos.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho
Acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de
su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2023.–El Interventor General de la Administración del
Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 152,
autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalización e intervención previa se limite a
comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros
contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a
su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y
transparencia en las actuaciones públicas.
El último Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147
de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en
régimen de requisitos básicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión
de 30 de mayo de 2008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdos de 16 de abril
de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de julio de 2018, 15 de noviembre de 2019 y 15 de junio
de 2021.
En el marco de este proceso de adaptación a una serie de reformas normativas
producidas, se procede a la actualización y revisión (1) del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos (de los tipos de gasto incluidos en el
mismo), (2) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los
contratos del sector público y encargos a medios propios y (3) del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en
régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades

cve: BOE-A-2023-7054
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Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos
al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos