III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41125
No obstante, lo anteriormente indicado, las entidades cuyos proyectos hayan sido
subvencionados con anterioridad por GAIN en el marco de cualquier otro programa
similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de GAIN prevista
en este convenio.
Novena.
Régimen aplicable y reintegro.
Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de
subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su
reglamento, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, del 21 de julio.
Procederá el reintegro parcial o total de los fondos percibidos en el supuesto de
incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los términos
previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Igualmente procederá el reintegro (total o parcial) en el caso de incumplimiento y/o
mal aprovechamiento de la aceleración por parte de alguno de los proyectos
seleccionados en la fase final, lo que deberá reflejarse en un informe suficientemente
motivado.
Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE)
núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).
Décima. Documentación a presentar para la solicitud del abono de los pagos previstos.
La documentación se presentará en el registro de la Axencia Galega de Innovación,
el citado registro está en la calle Airas Nunes, s/n, CP 15702 de Santiago de
Compostela.
Junto con la documentación justificativa relacionada, el beneficiario deberá presentar
una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de
minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en
curso.
Así mismo presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas
solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el
mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o de sus entidades
vinculadas o dependientes, así como de entes privados.
1. Solicitud de pago.
2. NIF/pasaporte.
3. Certificado de entidad financiera relativo a la titularidad de la cuenta donde se
debe realizar el pago, en el que conste la razón social y NIF, así como el código
internacional de cuenta bancaria (IBAN) o el código internacional de identificación
bancaria (BIC/SWIFT).
4. Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con
la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, o autorización expresa para realizar
las dichas consultas.
5. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007,
del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La anterior solicitud, junto con la documentación que la acompañe, habrá de
presentarse una vez iniciado el ejercicio y antes del 30 de octubre del año
correspondiente según la respectiva edición.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
A. Documentación precisa para el abono del primero pago. El beneficiario deberá
presentar la siguiente documentación:
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41125
No obstante, lo anteriormente indicado, las entidades cuyos proyectos hayan sido
subvencionados con anterioridad por GAIN en el marco de cualquier otro programa
similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de GAIN prevista
en este convenio.
Novena.
Régimen aplicable y reintegro.
Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de
subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su
reglamento, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, del 21 de julio.
Procederá el reintegro parcial o total de los fondos percibidos en el supuesto de
incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los términos
previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Igualmente procederá el reintegro (total o parcial) en el caso de incumplimiento y/o
mal aprovechamiento de la aceleración por parte de alguno de los proyectos
seleccionados en la fase final, lo que deberá reflejarse en un informe suficientemente
motivado.
Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE)
núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).
Décima. Documentación a presentar para la solicitud del abono de los pagos previstos.
La documentación se presentará en el registro de la Axencia Galega de Innovación,
el citado registro está en la calle Airas Nunes, s/n, CP 15702 de Santiago de
Compostela.
Junto con la documentación justificativa relacionada, el beneficiario deberá presentar
una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de
minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en
curso.
Así mismo presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas
solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el
mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o de sus entidades
vinculadas o dependientes, así como de entes privados.
1. Solicitud de pago.
2. NIF/pasaporte.
3. Certificado de entidad financiera relativo a la titularidad de la cuenta donde se
debe realizar el pago, en el que conste la razón social y NIF, así como el código
internacional de cuenta bancaria (IBAN) o el código internacional de identificación
bancaria (BIC/SWIFT).
4. Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con
la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, o autorización expresa para realizar
las dichas consultas.
5. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007,
del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La anterior solicitud, junto con la documentación que la acompañe, habrá de
presentarse una vez iniciado el ejercicio y antes del 30 de octubre del año
correspondiente según la respectiva edición.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
A. Documentación precisa para el abono del primero pago. El beneficiario deberá
presentar la siguiente documentación: