III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41124

– Servicios de apoyo para la elaboración del plan de negocio, para la salida al
mercado, o para la busca de inversores.
– Cualquier otro que se considere relevante para la viabilidad del proyecto
empresarial.
Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere las cuantías
establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que, por sus especiales
características, no exista en el mercado suficiente número de entidades, o salvo que el
gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La Xunta de Galicia aportará la financiación de estas ayudas a través de los
mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, siendo condición indispensable para
su concesión, el cumplimiento por parte de los seleccionados de los requisitos legales
para ser beneficiarios.
Sexta.

Régimen de garantías.

El artículo 65 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de la LSG, establece la obligatoriedad de beneficiarios y entidades
colaboradoras, de constitución de garantías, en los casos, entre otros, en los que se
prevea la posibilidad de realización de pagos anticipados.
El presente convenio establece el pago anticipado de hasta un 80 % de la cantidad
destinada a la financiación del proyecto.
Considerando que la finalidad que se persigue con dicha aportación, es dar apoyo a
los diferentes proyectos, facilitando la formalización o constitución de los mismos en
empresas, y reduciendo la carga económica que soporta cualquier empresa, tanto en
sus orígenes, como en el inicio de su actividad; se exonera de la constitución de la
garantía legalmente prevista; conforme a la previsión recogida en el artículo 67 del
Reglamento de la LSG, relativo a la posibilidad de autorización por parte del Consello de
la Xunta, de la exención del deber de constitución de garantías.
Alteración de las actuaciones.

La necesidad de modificar las actuaciones a realizar, en cuanto que supone
alteración de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de la concesión, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención concedida. En cualquiera caso, sólo se
procederá a la citada modificación, tras informe favorable del Comité Ejecutivo del BFA.
El procedimiento de aprobación de modificación de las actuaciones se iniciará con la
solicitud por parte del interesado, en dicha solicitud deberá indicarse el alcance de la
modificación propuesta, de manera tal que queden claras las actuaciones a modificar y el
desarrollo del proyecto. Dicha solicitud se presentará en el registro de la Axencia Galega
de Innovación, el citado registro está en la rúa Airas Nunes, s/n, 15702 de Santiago de
Compostela.
A continuación de dicha solicitud, GAIN procederá a recabar el correspondiente
informe favorable o visto bueno del Equipo Gestor de BFA.
Tras las anteriores actuaciones, GAIN aprobará, en su caso, la modificación
propuesta.
La anterior modificación, de producirse, se formalizará en el correspondiente
documento o adenda.
Octava.

Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por esta u otra
Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional para
el mismo fin sin que, en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.