III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41123

específicos en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en los
Decretos 126/2006, del 20 de julio, y 132/2006, del 27 de julio, por los que se regulan el
registro de convenios de la Xunta de Galicia, y los registros públicos creados en los
artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, respectivamente.
f) Prestar consentimiento expreso a la publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, del 17 de
noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.3 de la Ley 15/2014,
del 16 de noviembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa.
g) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado
por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, del 16 de septiembre, de racionalización del sector
público y otras medidas de reforma administrativa.
Tercera. Financiación.
El importe total de la ayuda a conceder por parte de GAIN es de un máximo
de .......................... euros.
Para determinar la procedencia del pago de las ayudas al beneficiario, se tendrá en
cuenta la certificación emitida por el Jefe del proyecto, perteneciente al Equipo Gestor,
relacionando los proyectos cualificados, por el Comité Ejecutivo del Programa, como
«invertibles» e incorporados definitivamente a la Aceleradora.
Cuarta.

Régimen de pagos.

Al amparo de lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, del 13 de junio de
subvenciones de Galicia y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de desarrollo de dicha
Ley; se podrán realizar pagos anticipados, respondiendo éstos a entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, siendo las mismas el desarrollo de los
proyectos que resulten seleccionados para su incorporación a la Fase de Aceleradora,
de acuerdo con la siguiente distribución:

Quinta. Gastos subvencionables.
A modo indicativo, se consideran elegibles los siguientes conceptos:
– Adquisición de equipamiento y material instrumental.
– Subcontrataciones con organismos de investigación u otras entidades, con un
límite máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la ayuda.
– Gastos de asesoramiento en el registro de patentes.

cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es

1) Primer pago. Podrá pagarse hasta un máximo de un 80 % de la cantidad
destinada a cada uno de los proyectos seleccionados, de forma anticipada; previa
solicitud y entrega completa de toda la documentación solicitada para poder hacerse
efectivo este anticipo, presentada antes del 30 de octubre del año correspondiente según
la respectiva edición, en las condiciones que se indican en el presente convenio.
2) Pago final y justificación del mismo. Las cantidades no anticipadas deben ser
justificadas y pagadas en el ejercicio correspondiente. El libramiento del presente pago
requerirá el visto bueno de GAIN a la justificación y restante documentación presentada.
La justificación para que se proceda al pago de la citada cantidad, deberá ser
presentada antes del 15 de noviembre de la anualidad en la que se realizó el gasto.
Como complemento de la citada documentación, GAIN recibirá el informe de
CEAGA, en el que se verifique y valide la adecuación de los gastos a los hitos o
actividades planificadas y realizadas en el desarrollo del Programa.