III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41122

un convenio para el desarrollo de un foco de emprendimiento en el sector de la
automoción y movilidad en Galicia (Business Factory Auto-BFA)
II. Que el citado convenio prevé diversas aportaciones económicas para los
proyectos apoyados en el marco del Programa BFA, condición que cumple el proyecto
anteriormente indicado.
III. Con base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio,
con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones de
ejecución de la subvención/financiación prevista en el convenio firmado entre GAIN,
IGAPE, Xesgalicia, CEAGA, Stellantis, Consorcio y Vigo Activo, para el desarrollo de un
foco de emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia (Business
Factory Auto-BFA).
Se incorporará al presente convenio, un documento descriptivo de las características
particulares del proyecto, según el modelo que a tal efecto se facilita.
Segunda.

Obligaciones del beneficiario.

a) Proceder al reintegro, de la subvención percibida, en el supuesto de
incumplimiento de las condiciones de participación en el programa BFA.
b) Facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el
ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones; y
someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar dichos órganos
relativas al control financiero, y demás aplicables; así como las llevadas a cabo por el
órgano concedente; y en su caso, a las de la autoridad de gestión, a las verificaciones
del artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 y, de ser el caso, a las de los
servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y
aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Justificar, en los casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor; la solicitud de como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra,
prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de
la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la
Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, en la redacción dada al mismo
por la disposición final segunda de la Ley 2/2013, del 27 de febrero, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013
e) Prestar consentimiento expreso a la publicidad por parte de la Administración
Gallega de los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de
la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a los deberes

cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidos en el artículo 11 de la
Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las ayudas
concedidas quedan obligados a: