III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41126
B. Documentación a presentar para el pago final. La solicitud para que se proceda
al pago de la cantidad prevista en la cláusula séptima, relativo a la financiación de
actividades relacionadas con la ejecución de proyectos seleccionados para su
incorporación a la Fase Aceleradora, deberá presentarse antes del 30 de junio del año
siguiente al ingreso en el programa de aceleración que corresponda a cada una de las
ediciones. El beneficiario deberá presentar, la siguiente documentación:
1. Solicitud de pago.
2. NIF/pasaporte (en el caso de solicitante diferente).
3. En el caso de no autorizar la consulta, certificaciones de estar al corriente de las
obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social,
en caso de que las presentadas al momento de la solicitud de pago del anticipo, no se
encontrasen vigentes.
4. En el caso de estar exento del IVA, documentación acreditativa de dicha
exención.
5. Carta de pago a la que hace referencia el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de
Galicia, relativa al reintegro de remanentes no aplicados, así como los intereses
derivados de estos; exigible en los casos en los que se prevea la posibilidad de
concesión de anticipos.
6. Memoria justificativa de actuaciones: Se justificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando actividades
realizadas y objetivos conseguidos. El beneficiario podrá aportar cualquiera otra
documentación o material que considere necesario presentar para una mejor justificación
de las actuaciones subvencionadas. La citada memoria justificará tanto las actuaciones
llevadas a cabo con cargo al anticipo cobrado, como las relativas al cobro de la cantidad
restante.
7. Memoria económica justificativa: Se justificará el coste de las actividades
realizadas, mediante:
a. Relación clasificada de los gastos e inversiones en la puesta en marcha del
proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago.
b. Justificación de los gastos realizados: Originales o copias compulsadas de las
facturas o de los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior emitidas dentro de la anualidad correspondiente.
c. Justificación de los pagos efectuados: Transferencia bancaria, certificación
bancaria original o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente
identificados el/la receptor/a, el/la emisor/a y el concepto del pago. No se admitirán los
pagos en efectivo.
Undécimo. Subcontratación.
Duodécimo.
los beneficiarios deberán aportar
o entidades contratadas y/o
no están vinculadas con él, de
13 de junio, de Subvenciones de
Mecanismos de seguimiento y ejecución.
Para el correcto seguimiento de las acciones del convenio, se creará una comisión
de seguimiento, paritaria entre representantes de GAIN y representantes de la entidad
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la posibilidad de subcontratación,
una declaración expresa de que las personas
subcontratadas para las actividades subvencionadas
conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, del
Galicia, y en su Reglamento.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41126
B. Documentación a presentar para el pago final. La solicitud para que se proceda
al pago de la cantidad prevista en la cláusula séptima, relativo a la financiación de
actividades relacionadas con la ejecución de proyectos seleccionados para su
incorporación a la Fase Aceleradora, deberá presentarse antes del 30 de junio del año
siguiente al ingreso en el programa de aceleración que corresponda a cada una de las
ediciones. El beneficiario deberá presentar, la siguiente documentación:
1. Solicitud de pago.
2. NIF/pasaporte (en el caso de solicitante diferente).
3. En el caso de no autorizar la consulta, certificaciones de estar al corriente de las
obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social,
en caso de que las presentadas al momento de la solicitud de pago del anticipo, no se
encontrasen vigentes.
4. En el caso de estar exento del IVA, documentación acreditativa de dicha
exención.
5. Carta de pago a la que hace referencia el artículo 48.2.g) del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de
Galicia, relativa al reintegro de remanentes no aplicados, así como los intereses
derivados de estos; exigible en los casos en los que se prevea la posibilidad de
concesión de anticipos.
6. Memoria justificativa de actuaciones: Se justificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando actividades
realizadas y objetivos conseguidos. El beneficiario podrá aportar cualquiera otra
documentación o material que considere necesario presentar para una mejor justificación
de las actuaciones subvencionadas. La citada memoria justificará tanto las actuaciones
llevadas a cabo con cargo al anticipo cobrado, como las relativas al cobro de la cantidad
restante.
7. Memoria económica justificativa: Se justificará el coste de las actividades
realizadas, mediante:
a. Relación clasificada de los gastos e inversiones en la puesta en marcha del
proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago.
b. Justificación de los gastos realizados: Originales o copias compulsadas de las
facturas o de los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior emitidas dentro de la anualidad correspondiente.
c. Justificación de los pagos efectuados: Transferencia bancaria, certificación
bancaria original o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente
identificados el/la receptor/a, el/la emisor/a y el concepto del pago. No se admitirán los
pagos en efectivo.
Undécimo. Subcontratación.
Duodécimo.
los beneficiarios deberán aportar
o entidades contratadas y/o
no están vinculadas con él, de
13 de junio, de Subvenciones de
Mecanismos de seguimiento y ejecución.
Para el correcto seguimiento de las acciones del convenio, se creará una comisión
de seguimiento, paritaria entre representantes de GAIN y representantes de la entidad
beneficiaria.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la posibilidad de subcontratación,
una declaración expresa de que las personas
subcontratadas para las actividades subvencionadas
conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, del
Galicia, y en su Reglamento.