III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41112

la liquidación del convenio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimosegunda.

Publicidad.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno, y el Decreto 126/2006, del 20 de julio, por el que se
regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el IGAPE y la Vicepresidencia
Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación publicarán en el «Diario
Oficial de Galicia» y en su página web oficial el importe de la prestación económica
concedida al amparo de este convenio y la entidad destinataria de esta, por lo que la
firma del convenio lleva implícita la autorización de los firmantes del convenio para el
tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su
cesión por parte del IGAPE a los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y
Consellería de Economía, Industria e Innovación. Asimismo, el Consorcio dará
cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y bueno gobierno, por lo que la firma del convenio lleva
implícita la autorización de IGAPE, GAIN, Xesgalicia, CEAGA, Stellantis y Vigo Activo
para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como
su cesión por parte del Consorcio a los órganos competentes de Ministerio de Hacienda.
Los firmantes del convenio deberán suministrar toda la información necesaria para
que el IGAPE pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Título I de la
Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del
incumplimiento de este deber serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte del
Consorcio para que la Administración Gallega incluya y haga públicos los datos referidos
al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones específicas en
materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en el Decreto 126/2006,
de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.
Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de
los entes de la Administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del presente
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación,
creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y para dar cumplimiento a la obligación
contemplada en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y bueno gobierno.
Vigsimotercera.

Inexistencia de relación laboral.

La suscripción de este convenio no implicará relación laboral, ni contractual ni de
ningún otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este
convenio y ninguna de las entidades firmantes de este convenio.
Deber de secreto y confidencialidad.

Corresponsabilidad. En virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento (UE)
2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) las entidades promotoras del
Programa BFA y firmantes de presente Convenio son consideradas corresponsables de
aquellos tratamientos derivados de las acciones y programas promovidos a través del
Business Factory Auto (BFA). Ello se debe a que dichas entidades determinan
conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
En este sentido, tal y como exige el citado artículo, las partes convienen, a través del
presente documento, en determinar de modo transparente las respectivas
responsabilidades en relación al cumplimiento de la normativa en materia de protección
de datos.

cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimocuarta.