III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41111
Un miembro por parte de GAIN, que será nombrado por la persona que ocupe la
dirección general de GAIN.
Un miembro por parte de Xesgalicia, que será nombrado por la persona que ocupe la
dirección general de Xesgalicia.
Un miembro por parte del Consorcio, que será nombrado por la persona que ocupe
la Delegación especial del Estado en el Consorcio.
Un miembro por parte del Vigo Activo, que será nombrado por la persona que ocupe
la presidencia del consejo de administración de Vigo Activo.
Dos miembros por parte de CEAGA, que serán nombrados por la persona que ocupe
la gerencia de CEAGA.
Dos miembros por parte de Stellantis, que serán nombrados por la persona que
ocupe la dirección general de la planta de Vigo de Stellantis.
Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo
establecido en este convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se hará al amparo del régimen
jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I, del título I
(artículo 15 y siguientes) de la ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia.
Vigesimoprimera.
Causas de resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora no tendrá que
indemnizar económicamente a las otras partes, sin perjuicio de su responsabilidad frente
a terceros.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
f. Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
g. Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
h. El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del convenio
de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a las otras
partes con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de desvinculación
deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
i. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo
improrrogable de ocho meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41111
Un miembro por parte de GAIN, que será nombrado por la persona que ocupe la
dirección general de GAIN.
Un miembro por parte de Xesgalicia, que será nombrado por la persona que ocupe la
dirección general de Xesgalicia.
Un miembro por parte del Consorcio, que será nombrado por la persona que ocupe
la Delegación especial del Estado en el Consorcio.
Un miembro por parte del Vigo Activo, que será nombrado por la persona que ocupe
la presidencia del consejo de administración de Vigo Activo.
Dos miembros por parte de CEAGA, que serán nombrados por la persona que ocupe
la gerencia de CEAGA.
Dos miembros por parte de Stellantis, que serán nombrados por la persona que
ocupe la dirección general de la planta de Vigo de Stellantis.
Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo
establecido en este convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se hará al amparo del régimen
jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I, del título I
(artículo 15 y siguientes) de la ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y
funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia.
Vigesimoprimera.
Causas de resolución.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora no tendrá que
indemnizar económicamente a las otras partes, sin perjuicio de su responsabilidad frente
a terceros.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
f. Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
g. Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
h. El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del convenio
de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a las otras
partes con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de desvinculación
deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
i. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo
improrrogable de ocho meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas: