III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-7118)
Resolución de 15 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41113
Las actividades de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto serán:
1. Actividad de tratamiento de solicitantes (fases de convocatoria y selección). La
finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en el
programa, su evaluación y posterior selección.
2. Actividad de tratamiento de proyectos participantes (fases de aceleración y
consolidación). La finalidad del tratamiento será la prestación de los servicios de
aceleración y consolidación por parte de las entidades integrantes, tales como formación,
mentorización, networking, etc.
En relación al principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las entidades
promotoras del Programa BFA se comprometen a tratar la información respecto de la
que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras reguladas por el
artículo 6.1 del RGPD:
1. El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los
datos de los solicitantes, que recabará en la solicitud de participación. (art. 6.1 a) RGPD)
2. La ejecución del acuerdo de participación en el programa de aceleración y
consolidación será la base legal para el tratamiento de los datos de las personas
seleccionadas (artículo 6.1.b) RGPD).
CEAGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para recabar el
consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del
RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los
derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y
cualquier otro reconocido en el RGPD.
En consecuencia, CEAGA será responsable de cumplir con el deber de información a
los interesados (artículos 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o
capa, que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del
presente acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (Política de
Privacidad), que estará publicada en la página web del programa BFA. Se deberá
informar de forma transparente de los datos de todos los corresponsables, así como
prestando información concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, a los titulares
de los datos, acerca de los extremos indicados en los citados artículos.
Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para el
ejercicio de los derechos, lo interesados podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento
Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica,
destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos
derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable
La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables,
requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del
grupo empresarial.
Cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece el
RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes
actuaciones:
– Llevar un registro de actividades de tratamiento.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del
RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41113
Las actividades de tratamiento de datos que llevarán a cabo de modo conjunto serán:
1. Actividad de tratamiento de solicitantes (fases de convocatoria y selección). La
finalidad del tratamiento será la gestión de las solicitudes de participación en el
programa, su evaluación y posterior selección.
2. Actividad de tratamiento de proyectos participantes (fases de aceleración y
consolidación). La finalidad del tratamiento será la prestación de los servicios de
aceleración y consolidación por parte de las entidades integrantes, tales como formación,
mentorización, networking, etc.
En relación al principio de licitud del tratamiento, todas y cada una de las entidades
promotoras del Programa BFA se comprometen a tratar la información respecto de la
que son corresponsables amparándose en las bases legitimadoras reguladas por el
artículo 6.1 del RGPD:
1. El consentimiento de los interesados será la base legal para el tratamiento de los
datos de los solicitantes, que recabará en la solicitud de participación. (art. 6.1 a) RGPD)
2. La ejecución del acuerdo de participación en el programa de aceleración y
consolidación será la base legal para el tratamiento de los datos de las personas
seleccionadas (artículo 6.1.b) RGPD).
CEAGA actuará como punto de contacto de los corresponsables para recabar el
consentimiento de los interesados con los requisitos exigidos en base al artículo 7 del
RGPD. También actuará como punto de contacto para ejercitar por los interesados los
derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, portabilidad y
cualquier otro reconocido en el RGPD.
En consecuencia, CEAGA será responsable de cumplir con el deber de información a
los interesados (artículos 13 y 14 del RGPD), debiendo informar en un primer nivel o
capa, que actúa como corresponsable, y permitiendo al interesado la consulta del
presente acuerdo en un segundo nivel de información o segunda capa (Política de
Privacidad), que estará publicada en la página web del programa BFA. Se deberá
informar de forma transparente de los datos de todos los corresponsables, así como
prestando información concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, a los titulares
de los datos, acerca de los extremos indicados en los citados artículos.
Con independencia del establecimiento de un único punto de contacto para el
ejercicio de los derechos, lo interesados podrán ejercitar sus derechos frente a
cualquiera de los responsables del tratamiento
Las actividades de tratamiento tendrán las mismas finalidades, base jurídica,
destinatarios para todos los corresponsables, así como se concederán los mismos
derechos para todos los interesados, independientemente del corresponsable
La modificación de cualquier actividad de tratamiento de los corresponsables,
requerirá el acuerdo común de todos ellos, según las normas que rijan las decisiones del
grupo empresarial.
Cada corresponsable, deberá atender las obligaciones propias que establece el
RGPD para un responsable de tratamiento, debiendo, entre otras, realizar las siguientes
actuaciones:
– Llevar un registro de actividades de tratamiento.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
– Mantener la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del
RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados.
cve: BOE-A-2023-7118
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66