III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7128)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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modalidad de la volanta es superior a la recogida mediante Resolución de 2 de marzo
de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación
Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad
de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y
oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2023 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 20 de marzo de 2023, a excepción de
lo establecido en el punto cuarto.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es
de 827.101 kg. El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir,
413.550,50 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del
anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos se
establecen los siguientes topes de capturas:
– 2.000 kg por tripulante y semana.
– Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.
No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los
mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el listado
del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca
distintos de arrastre y cerco, excepto la volanta, sin que estas artes tengan que ser
necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán
igualmente como pesca dirigida.
Tercero.
Todos los armadores de buques que practiquen la pesca dirigida están obligados a
comunicar diariamente sus capturas de caballa a sus respectivas cofradías y estas, a la
Federación Provincial, para su correcto control.
A los buques participantes en la pesquería dirigida de caballa que no lo hiciesen, se
les podrá denegar el permiso para la pesca dirigida y se les computará el tope máximo
diario de capturas.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, una vez haya
contabilizado el 80 % de la cantidad de la pesca dirigida de caballa, solicitará a la
Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de la misma.

Del resto de la cantidad de la cuota provincial se reserva el 17 % de la misma,
140.607,00 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte. Así, las
capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo, y que por tanto
forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos, computarán
contra la cantidad fijada en el punto segundo para la pesca dirigida.
Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas
(hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite
del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del
artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa
computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte,
incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2023, y será gestionada de forma global.

cve: BOE-A-2023-7128
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Cuarto.