III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7128)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la
flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de A Coruña.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución
de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría
General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios
o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el
artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de
caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada
a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, establece
en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.
En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa
que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará deducción
alguna de la cuota por este motivo.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 741.313 kg, corresponden a los
barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de A Coruña, según el porcentaje de 6,899 % en base al artículo 2.9.a) de la orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2022,
se añade la cantidad de 66.416 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia
de A Coruña en la campaña 2022 y de 19.371 kg de flexibilidad interanual repartida del
sobrante de España para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre
y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña. Con todo ello, la cifra de cuota de
caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre
y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad
de 827.101 kg.
El porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña fijado para la modalidad
de la volanta se ha disminuido con respecto al de 2022 en base a las cantidades de
caballa computadas en los dos últimos años por los buques de esta modalidad y
considerando, además, la disminución del número de buques de este censo con puerto
base en esta provincia. Sin embargo, la cantidad en kilos de caballa asignada a la

cve: BOE-A-2023-7128
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