III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7128)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41214

Quinto.
Se reserva por último el 33 % de la cuota provincial, 272.943,00 kg, para pesca
accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta
cantidad gestionada de forma global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope
de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.
Sexto.
Para los topes de capturas establecidos en los apartados segundo y quinto se
aplicará el prorrata temporis en caso de que se produzca el cierre de la pesquería
dirigida en cualquier día que no sea el lunes, y teniendo en cuenta para ello los días de
actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Séptimo.
Todos los barcos, estén en el anexo o no, deberán llevar a puerto todas las capturas
de caballa que realicen, las cuales se computarán contra la cuota provincial.
Octavo.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes
distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la
provincia de A Coruña, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Noveno.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023 hasta 31 de diciembre,
salvo resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Décimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO

Buques con 1,00 tripulante y tope común de 2.000 kg por semana
Puerto base

Nombre buque

CFPO

Camelle.

ALBER.

51690

Camelle.

CARMEN.

53446

Camelle.

CHICHA.

53500

Camelle.

PESCADORA.

5661

cve: BOE-A-2023-7128
Verificable en https://www.boe.es

Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos
de caballa para la campaña 2023