I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40975

Artículo octavo. Modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
La disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, se modifica como sigue:
«Disposición adicional primera.

Reconocimiento mutuo.

Se considerarán conformes con este reglamento los productos
comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en
Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados
legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al exigido en el
presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al
reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado
miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.»
Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo de grifería sanitaria para su
utilización en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, armaduras activas de
acero para hormigón pretensado, equipos detectores de la concentración de
monóxido de carbono, recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos,
piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales
férreos, alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas
electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado, tubos de acero
soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros
y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos,
aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado
y cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y
productos prefabricados.
A los efectos de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, se regirá por la
disposición adicional sexta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
la comercialización en territorio nacional de los productos regulados en la siguiente
normativa y comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea,
en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializadas
legalmente en él:
1. Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a
normas técnicas de las griferías sanitarias para su utilización en locales de higiene
corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
2. Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las
armaduras activas de acero para hormigón pretensado, por el Ministerio de Industria y
Energía.
3. Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción
a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido
de carbono.
4. Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado
cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en
caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero
u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

cve: BOE-A-2023-7056
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Núm. 66