I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40974

un nivel equivalente al exigido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad
y al uso al que están destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta
al Reglamento (UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas
legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 764/2008.»
Artículo sexto. Modificación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías
de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Se modifican el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7.

Reconocimiento mutuo.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12, se considerarán conformes con
este reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado
miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la
Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen
un nivel equivalente al exigido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad
y al uso al que están destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta
al Reglamento (UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas
legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 764/2008.»
Artículo séptimo. Modificación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías
de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta
tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Se modifican el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado como sigue:
Reconocimiento mutuo.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 11, se considerarán conformes con
este reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado
miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la
Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen
un nivel equivalente al exigido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad
y al uso al que están destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta
al Reglamento (UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas
legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 764/2008.»

cve: BOE-A-2023-7056
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«Artículo 7.