I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40973

Artículo tercero. Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión,
aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Se modifican el título y el contenido del artículo 25, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25.

Reconocimiento mutuo.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, se considerarán conformes con
este reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado
miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la
Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen
un nivel equivalente al exigido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad
y al uso al que están destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta
al Reglamento (UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas
legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 764/2008.»
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre.
Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«2. Se considerarán conformes con este reglamento los productos
comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en
Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados
legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al exigido en el
presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al
reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado
miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a
los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado “CE” siempre que
se haya establecido su entrada en vigor, todo ello de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la
comercialización de productos de construcción y se deroga la
Directiva 89/106/CEE del Consejo.»

Se modifican el título y el contenido del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Reconocimiento mutuo.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4, se considerarán conformes con
este reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado
miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la
Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen

cve: BOE-A-2023-7056
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Artículo quinto. Modificación del Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.