I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40972

legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al exigido en el
presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al
reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado
miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial.
Se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, de la siguiente
manera:
Uno.

Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta.
Se considerarán conformes con la reglamentación nacional de seguridad
industrial los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la
Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea
de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al
exigido en dicha reglamentación en cuanto a su seguridad y al uso al que están
destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE)
n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019,
relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en
otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.»
Dos.

Se modifica la disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

Las certificaciones de conformidad que se establecen como sustitutorias de las
figuras de homologación de producto, homologación de tipo y registro de tipo en la
disposición adicional quinta de este real decreto, serán sustituidas, hasta el
funcionamiento de los organismos de control correspondientes establecidos en el
capítulo IV del Reglamento, por la presentación, ante el órgano competente de la
comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, de una declaración
responsable, que deberá estar disponible para las personas consumidoras, en la
que el operador económico responsable de la puesta en el mercado del producto
declare que el producto cumple los requisitos que se exigen en las disposiciones
reglamentarias de seguridad industrial correspondientes y que dispone de la
documentación que así lo demuestra. Esta documentación deberá estar
debidamente actualizada de acuerdo a los requisitos reglamentarios
correspondientes y estar disponible para su presentación inmediata ante la
Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus
facultades de inspección, comprobación y control.»

cve: BOE-A-2023-7056
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición transitoria cuarta.