I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40971

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que
la aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo
perseguido, que es actualizar la normativa de seguridad industrial para aclarar la
aplicación del principio de reconocimiento mutuo. El principio de proporcionalidad se
considera cumplido toda vez que el real decreto contiene la regulación imprescindible
para atender a su finalidad.
El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la
actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas. El de transparencia,
porque en su proceso de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y
se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el
citado proceso. Además, en este sentido, previo a la elaboración de este real decreto se
sustanció una consulta pública, tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, las modificaciones introducidas
establecen una reducción de cargas administrativas.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a aquellas entidades relacionadas con el sector,
conocidas y consideradas más representativas. Asimismo, este real decreto ha sido
objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y en el artículo 2.d) del
Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, aprobado por Real
Decreto 251/1997, de 21 de febrero.
Finalmente, este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea y a los
demás Estados miembros en cumplimiento de lo prescrito por el Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva (UE) 2015/1535 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece
un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 28 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado
por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«1. Las referencias a normas que se realicen en el presente reglamento y
sus ITCS se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas
correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea, o por
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmantes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que las mismas supongan
un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente
equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.
Se considerarán conformes con este reglamento los productos
comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en
Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados

cve: BOE-A-2023-7056
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Núm. 66