I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40970

adaptar la mencionada disposición a la distribución de competencias entre las
comunidades autónomas y el Estado. No obstante, algunas comunidades autónomas no
tienen la homologación de productos (y, por tanto, la certificación que sustituye a la
homologación) entre las competencias incluidas en los reales decretos sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a las comunidades autónomas.
Por tanto, con objeto de adecuar la situación al orden competencial actual, en tanto
en cuanto no existan organismos de control acreditados para la certificación de
determinados productos, los fabricantes podrán presentar, ante el órgano competente de
la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente, una declaración
responsable indicando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Las
comunidades autónomas y ciudades autónomas, como órganos competentes en la
vigilancia de mercado, podrán llevar a cabo actuaciones de inspección y control sobre
dichos productos.
Por otra parte, advertidos errores en el Reglamento de equipos a presión y en las
instrucciones técnicas complementarias ITC EP 3, «Refinerías de petróleos y plantas
petroquímicas», e ITC EP 5, «Botellas de equipos respiratorios autónomos», aprobadas
por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, se procede a la corrección de los
mismos. Dado que la corrección de varios de estos errores lleva consigo la modificación
de alguno de los aspectos del Reglamento y de las instrucciones técnicas
complementarias afectadas, dicha corrección se lleva a cabo a través de una
modificación reglamentaria.
Igualmente, y como resultado del trámite de audiencia pública, se procede a
modificar, mediante la disposición final segunda, la instrucción técnica complementaria
MI-IP 01 «Refinerías», aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y la instrucción técnica
complementaria MI-IP 03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la
propia instalación», aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el
que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MI-IP03 «Instalaciones
petrolíferas para uso propio».
La modificación de instrucción técnica complementaria MI-IP 01 se realiza con objeto
de eliminar la autorización previa a las empresas que realizan las tablas de calibración
de los tanques de las refinerías, equiparando el régimen de acceso de dichas empresas
con el indicado en la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 «Parques de
almacenamiento de líquidos petrolíferos».
Por su parte, la modificación de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03, viene
a incluir la regulación de la transformación in situ de tanques de almacenamiento de
simple a doble pared. La transformación a tanques de doble pared es una de las
medidas más importantes a la hora de evitar fugas de productos petrolíferos al medio
ambiente. No obstante, con la redacción vigente dicha transformación no estaba incluida
en la instrucción técnica complementaria MI-IP 03, por lo que se procede a corregir dicha
deficiencia.
Finalmente, se modifica el anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el
que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de
hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, para incorporar la
nueva norma UNE-EN 197-5:2021, Cemento Portland compuesto CEM II/C-M y del
cemento compuesto CEM VI. Asimismo, se aprovecha esta modificación para actualizar el
resto de normas incluidas en este anexo, completando los métodos de ensayo de cementos
con las nuevas normas disponibles de la serie de normas UNE-EN 196.
El presente real decreto consta de ocho artículos, por los cuales se modifican
diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, una disposición adicional,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-7056
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Núm. 66