I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-7056)
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación
al principio de reconocimiento mutuo.

El mercado interior de la Unión Europea (UE) implica un espacio sin fronteras
interiores donde, para garantizar la libre circulación de mercancías, los Tratados
prohíben no sólo las restricciones cuantitativas a la importación entre los Estados
miembros, sino también todas las medidas de efecto equivalente. Dicha prohibición
incluye cualquier medida nacional que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real
o potencialmente, el comercio de mercancías en el interior de la Unión.
La libre circulación de mercancías en el mercado interior está garantizada por la
armonización a escala de la Unión de normas que establecen unos requisitos comunes
para la comercialización de determinadas mercancías. No obstante, no existen normas
de armonización aplicables a todos los productos, o a todos los aspectos de
determinados productos. Para estas mercancías, podrían crearse obstáculos a la libre
circulación entre Estados miembros si la autoridad competente de un Estado miembro
aplicara a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas
nacionales cuando dicha aplicación sea contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a
todas las mercancías.
En este sentido, la correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el
caso de las mercancías o los aspectos de las mercancías no abarcados por las normas
de armonización de la Unión garantiza que no se establezcan obstáculos a la libre
circulación de tales mercancías entre Estados miembros.
No obstante, el principio de reconocimiento mutuo no es absoluto. Los Estados
miembros pueden restringir la comercialización de mercancías que hayan sido
comercializadas legalmente en otro Estado miembro, cuando las restricciones estén
justificadas por alguna de las razones que figuran en el artículo 36 del TFUE o sobre la
base de otras razones imperiosas de interés público, reconocidas por la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la libre circulación de
mercancías, y cuando dichas restricciones sean proporcionadas al objetivo perseguido.
Por su parte, en España, los reglamentos de seguridad industrial relativos a
instalaciones establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de
seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en
dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como
los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas
condiciones o requisitos.
Por tanto, para aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en
determinados reglamentos de seguridad industrial se hace necesario introducir una
nueva disposición, o en su caso modificar la existente, teniendo en cuenta además la
aprobación, en el ámbito de la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/515 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento
mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
Adicionalmente, se modifica la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Dicha disposición fue modificada
recientemente por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y
derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, para

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