I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40714

Artículo 220. Deber de informar sobre la política de ejecución de órdenes.
Artículo 221. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de
ejecución.
Artículo 222. Supuestos específicos de ejecución de las órdenes.
Artículo 223. Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades.
Sección 9.ª

Política de implicación.

Artículo 224.
Capítulo II.

Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
Abuso de mercado.

Artículo 225. Autoridad competente.
Artículo 226. Difusión pública por emisores de información privilegiada.
Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante.
Artículo 228. Modo y términos para la publicación de información privilegiada y otra
información relevante.
Artículo 229. Retraso de la difusión de información privilegiada.
Artículo 230. Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de
dirección y personas estrechamente vinculadas.
Artículo 231. Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones
realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente
vinculadas.
Título IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción.
Disposiciones comunes a los regímenes de supervisión e inspección, y

Artículo 232.
Artículo 233.

Ámbito de la supervisión, inspección y sanción.
Régimen de la información sobre supervisión e inspección.

Capítulo II.

Régimen de supervisión e inspección.

Sección 1.ª

Disposiciones generales.

Artículo 234.
Artículo 235.
Artículo 236.
Artículo 237.
otras autoridades.
Artículo 238.
Artículo 239.
Artículo 240.
Artículo 241.
inspección.
Artículo 242.
Artículo 243.
Artículo 244.
Artículo 245.
supervisión.
Artículo 246.
Artículo 247.
Artículo 248.

Facultades de supervisión e inspección.
Acceso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal.
Lugar de las actuaciones de comprobación e investigación.
Facultades ejercidas sobre personas y entidades supervisadas por
Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV.
Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial.
Revisión y evaluación supervisoras.
Colaboración de agentes externos en las funciones de supervisión e
Obligaciones de colaboración con la CNMV.
Publicación de información relevante.
Registros públicos en relación con los mercados de valores.
Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de
Publicidad.
Publicidad de criptoactivos y otros activos.
Obligaciones de información contable.

Sección 2.ª Relaciones entre la CNMV y otras autoridades nacionales, europeas y
de terceros Estados.
Artículo 249.

Colaboración entre el Banco de España y la CNMV.

cve: BOE-A-2023-7053
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Capítulo I.
sancionador.