I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40715

Artículo 250. Cooperación en materia de sistemas de compensación, liquidación y
registro de valores.
Artículo 251. Designación de la CNMV como autoridad competente en materias
específicas.
Artículo 252. Cooperación e intercambio de información con otras autoridades
supervisoras.
Artículo 253. Cooperación con las autoridades de resolución.
Artículo 254. Cooperación e intercambio de información con autoridades de
Estados no miembros de la Unión Europea.
Sección 3.ª

Supervisión prudencial.

Artículo 255. Obligaciones de consolidación.
Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables.
Artículo 257. Medidas de supervisión prudencial.
Artículo 258. Requisitos adicionales de recursos propios.
Artículo 259. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las
sociedades mixtas de cartera.
Artículo 260. Supervisión de empresas de servicios de inversión de Estados no
miembros de la Unión Europea.
Artículo 261. Directrices sobre fondos propios adicionales.
Artículo 262. Solicitudes de designación de sucursales como significativas.
Artículo 263. Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en
base consolidada.
Artículo 264. Colegios de supervisores.
Artículo 265. Decisiones conjuntas.
Artículo 266. Obligaciones de divulgación de la CNMV.
Artículo 267. Elaboración de guías en materia supervisora.
Capítulo III.

Régimen sancionador.

Sección 1.ª

Disposiciones generales en materia de infracciones y sanciones.

Artículo 268. Cuestiones generales.
Artículo 269. Legislación aplicable al procedimiento sancionador.
Artículo 270. Reglas para la incoación, instrucción y sanción.
Artículo 271. Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales.
Artículo 272. Medidas provisionales en procedimientos sancionadores.
Artículo 273. Condonación de sanciones.
Infracciones.

Subsección 1.ª
Artículo 274.
Artículo 275.
Artículo 276.
Artículo 277.
Artículo 278.

Comunicación de infracciones.

Canales de comunicación.
Contenido mínimo de las comunicaciones.
Garantías de confidencialidad.
Protección en el ámbito laboral y contractual.
Habilitación reglamentaria.

Subsección 2.ª Infracciones muy graves y graves.
Artículo 279. Infracciones relativas a la representación de valores negociables.
Artículo 280. Infracciones relativas a los mercados primarios de valores.
Artículo 281. Infracciones relativas al incumplimiento de los límites de posición
sobre derivados y de las normas relativas a los miembros de los mercados regulados.
Artículo 282. Infracciones relativas a las obligaciones de información periódica de
los emisores.

cve: BOE-A-2023-7053
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Sección 2.ª