I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40713

Título VIII. Normas de conducta.
Capítulo I.

Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión.

Sección 1.ª
Artículo 191.
Artículo 192.
Artículo 193.
Artículo 194.
Artículo 195.
Artículo 196.
Sección 2.ª

Sujetos obligados y clasificación de clientes.
Sujetos obligados.
Clases de clientes.
Clientes minoristas.
Clientes profesionales.
Solicitud de tratamiento como cliente profesional.
Operaciones con contrapartes elegibles.
Deberes generales de actuación.

Artículo 197. Obligación de diligencia y transparencia.
Artículo 198. Conflictos de interés.
Sección 3.ª

Vigilancia y control de servicios financieros.

Artículo 199. Diseño y comercialización de productos financieros.
Sección 4.ª

Deberes de información.

Artículo 200. Deber general de información.
Artículo 201. Orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los
instrumentos financieros y las estrategias de inversión.
Artículo 202. Deber de información sobre el servicio prestado.
Sección 5.ª

Evaluación de la idoneidad y la conveniencia.

Artículo 203. Deber general de las entidades de conocer a su clientela.
Artículo 204. Evaluación de la idoneidad.
Artículo 205. Evaluación de la conveniencia.
Artículo 206. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.
Artículo 207. Exención de la evaluación de la conveniencia.
Artículo 208. Instrumentos financieros no complejos.
Artículo 209. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos
financieros.
Sección 6.ª

Otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios.

Artículo 210. Registro de contratos.
Artículo 211. Servicios de inversión como parte de un producto financiero o
condición previa de un crédito y ventas vinculadas.
Artículo 212. Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de
prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión.
Pagos y remuneraciones en la prestación de servicios.

Artículo 213. Remuneración y conflicto de interés.
Artículo 214. Asesoramiento independiente.
Artículo 215. Independencia en la gestión discrecional de carteras.
Artículo 216. Percepción de incentivos.
Artículo 217. Prueba de conocimientos y competencias necesarios.
Sección 8.ª

Gestión y ejecución de órdenes de la clientela.

Artículo 218. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
Artículo 219. Ejecución en centros de negociación.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Sección 7.ª