I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40712

prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se
modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y
del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Artículo 169. Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de
inversión.
Artículo 170. Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés.
Capítulo VI.

Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión.

Sección 1.ª

Requisitos de carácter financiero.

Artículo 171.
Artículo 172.
Artículo 173.
Artículo 174.
Artículo 175.
Sección 2.ª
Artículo 176.
Artículo 177.
Artículo 178.

Requisitos financieros.
Capital interno y activos líquidos.
Requisitos de información periódica.
Informe anual de empresas de servicios de inversión.
Gestión del riesgo y comité de riesgos.
Requisitos generales de organización interna y funcionamiento.
Requisitos de organización interna.
Registros.
Negociación algorítmica.

Sección 3.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas
que faciliten acceso electrónico directo o actúen como miembros compensadores
generales.
Artículo 179. Acceso electrónico directo.
Artículo 180. Empresas de servicios de inversión que actúen como miembros
compensadores generales.
Sección 4.ª
Artículo 181.

Procedimientos de notificación de infracciones.
Notificación de infracciones.

Título VI. Servicios de suministro de datos.
Artículo 182. Clases de proveedores de suministro de datos.
Artículo 183. Reserva de actividad y régimen de supervisión.
Artículo 184. Autorización.
Artículo 185. Requisitos de difusión, comunicación y tratamiento de la información
aplicables a los proveedores de suministro de datos.
Artículo 186. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los
proveedores de servicios de suministro de datos.

Artículo 187. Fondo de Garantía de Inversiones.
Artículo 188. Adhesión.
Artículo 189. Exclusión.
Artículo 190. Ejecución de las garantías.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Título VII. Fondo de Garantía de Inversiones.