I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Capítulo IV.
autocartera.

Sec. I. Pág. 40710

Obligaciones de información sobre participaciones significativas y

Artículo 105. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e
instrumentos financieros.
Artículo 106. Obligaciones del emisor con relación a la autocartera.
Artículo 107. Medidas preventivas.
Capítulo V.

De las ofertas públicas de adquisición.

Artículo 108.
Artículo 109.
Artículo 110.
Artículo 111.
Artículo 112.
adquisición.
Artículo 113.
Artículo 114.
Artículo 115.
Artículo 116.
Artículo 117.
Capítulo VI.

Oferta pública de adquisición obligatoria.
Ámbito de aplicación.
Precio equitativo.
Control de la sociedad.
Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de
Otras disposiciones.
Obligaciones de los órganos de administración y dirección.
Medidas de neutralización.
Compraventas forzosas.
Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
Asesores de voto.

Artículo 118.
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.

Asesores de voto.
Código de Conducta.
Informe anual.
Conflictos de intereses.

Título V. Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades
autorizadas para prestar servicios de inversión.
Disposiciones generales.

Artículo 122. Concepto de empresa de servicios de inversión.
Artículo 123. Supuestos de no aplicación y otras excepciones.
Artículo 124. Aplicación a determinadas empresas de servicios de inversión de los
requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades
de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
648/2012.
Artículo 125. Servicios y actividades de inversión.
Artículo 126. Servicios auxiliares.
Artículo 127. Actividades accesorias y otras disposiciones sobre los servicios y
actividades de inversión y servicios auxiliares.
Artículo 128. Clases de empresas de servicios de inversión y otras personas y
entidades autorizadas para prestar servicios de inversión.
Artículo 129. Reserva de actividad y denominación.
Artículo 130. Agentes de empresas de servicios de inversión y empresas de
asesoramiento financiero nacional.
Capítulo II.
Artículo 131.
Artículo 132.
Artículo 133.
otras empresas.
Artículo 134.

Autorización, registro, suspensión y revocación.
Autorización.
Registro.
Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por
Requisitos generales y específicos para la autorización.

cve: BOE-A-2023-7053
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Capítulo I.