I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40709

Capítulo II. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e
infraestructuras de poscontratación.
Sección 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y
disposiciones relativas a la liquidación de valores.
Artículo 80. Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central.
Artículo 81. Liquidación de operaciones.
Artículo 82. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico
asociados a los valores.
Sección 2.ª Disposiciones comunes a los depositarios centrales de valores y las
entidades de contrapartida central.
Artículo 83. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores
y las entidades de contrapartida central.
Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de
las entidades de contrapartida central.
Artículo 85. Memoria, precios y comisiones de los depositarios centrales de valores
y de las entidades de contrapartida central.
Artículo 86. Estatutos sociales y reglamento interno de los depositarios centrales de
valores y de las entidades de contrapartida central.
Artículo 87. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y
liquidación.
Artículo 88. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de
negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
Artículo 89. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores.
Sección 3.ª

Disposiciones específicas para los depositarios centrales de valores.

Artículo 90. Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores.
Artículo 91. Participación en los depositarios centrales de valores.
Artículo 92. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en
un depositario central de valores.
Sección 4.ª

Disposiciones específicas para las entidades de contrapartida central.

Artículo 93. Requisitos de organización y funcionamiento de las entidades de
contrapartida central.
Artículo 94. Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen
sistemas de compensación y liquidación.
Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados.
Artículo 96. Participación cualificada en las entidades de contrapartida central.
Artículo 97. Miembros de las entidades de contrapartida central.
Artículo 98. Reglas aplicables en caso de recuperación, resolución, incumplimiento
o concurso.

Artículo 99. Informe financiero anual.
Artículo 100. Informes financieros semestrales.
Artículo 101. Supuestos de no sujeción.
Artículo 102. Otras disposiciones.
Artículo 103. Otras obligaciones de información.
Artículo 104. Responsabilidad de los emisores.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Capítulo III. Obligaciones de información periódica de los emisores.