I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40736
Reglamentariamente se determinarán, en su caso, los requisitos adicionales que las
entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores en
los sistemas basados en tecnología de registros distribuidos deban cumplir.
5. En el caso de los valores negociables admitidos a negociación en centros de
negociación representados mediante sistemas basados en tecnología de registros
distribuidos, la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 6.5 y en el apartado 4 anterior recaerá sobre las infraestructuras de mercado
autorizadas por la CNMV de conformidad con la normativa europea que resulte de
aplicación.
6. Las entidades a las que se refiere este artículo responderán frente a quienes
resulten perjudicados por la falta de práctica de las correspondientes inscripciones, por
las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento
intencionado o por negligencia de sus obligaciones legales. El resarcimiento de los
daños causados, cuando sea posible, habrá de hacerse efectivo en especie.
Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados
mediante anotaciones en cuenta.
1. Todo depositario central de valores que preste servicios en España adoptará un
sistema de registro compuesto por un registro central y los registros de detalle a cargo
de las entidades participantes en dicho sistema.
2. El registro central estará a cargo del depositario central de valores y reconocerá
a cada entidad participante que lo solicite, en su caso, una o varias cuentas propias, una
o varias cuentas generales de terceros y una o varias cuentas individuales.
Reglamentariamente se determinarán las características de los distintos tipos de
cuentas, así como las obligaciones relativas a la llevanza de un registro de detalle por
parte de las entidades participantes con cuentas generales de terceros.
3. El Gobierno desarrollará, en relación con las distintas entidades a las que se
encomienda la llevanza de los registros contables y los distintos tipos de valores
negociables, admitidos o no a negociación en centros de negociación, las normas de
organización y funcionamiento de los correspondientes registros, el régimen jurídico de
las diferentes cuentas de valores negociables admisibles, las garantías y demás
requisitos que les sean exigibles, los sistemas de identificación y control de los valores
negociables representados mediante anotaciones en cuenta, así como las relaciones de
aquellas entidades con los emisores y su intervención en la administración de valores
negociables. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los supuestos en
los que los depositarios centrales de valores podrán estar autorizados a realizar la
llevanza directa de cuentas de valores negociables de su clientela en el registro central.
Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros
distribuidos.
1. Los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta, o
por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, se constituirán
como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad
encargada del registro contable y desde entonces quedarán sometidos a las
disposiciones de este Capítulo.
Los valores negociables representados por medio de sistemas basados en
tecnología de registros distribuidos se constituirán como tales mediante su primer
registro en dichos sistemas, en favor del emisor o de los suscriptores de los valores.
2. La puesta en circulación de los valores negociables se producirá en virtud de su
registro en el correspondiente sistema a favor de los suscriptores de dichos valores.
3. Los suscriptores de valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 40736
Reglamentariamente se determinarán, en su caso, los requisitos adicionales que las
entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores en
los sistemas basados en tecnología de registros distribuidos deban cumplir.
5. En el caso de los valores negociables admitidos a negociación en centros de
negociación representados mediante sistemas basados en tecnología de registros
distribuidos, la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 6.5 y en el apartado 4 anterior recaerá sobre las infraestructuras de mercado
autorizadas por la CNMV de conformidad con la normativa europea que resulte de
aplicación.
6. Las entidades a las que se refiere este artículo responderán frente a quienes
resulten perjudicados por la falta de práctica de las correspondientes inscripciones, por
las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento
intencionado o por negligencia de sus obligaciones legales. El resarcimiento de los
daños causados, cuando sea posible, habrá de hacerse efectivo en especie.
Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados
mediante anotaciones en cuenta.
1. Todo depositario central de valores que preste servicios en España adoptará un
sistema de registro compuesto por un registro central y los registros de detalle a cargo
de las entidades participantes en dicho sistema.
2. El registro central estará a cargo del depositario central de valores y reconocerá
a cada entidad participante que lo solicite, en su caso, una o varias cuentas propias, una
o varias cuentas generales de terceros y una o varias cuentas individuales.
Reglamentariamente se determinarán las características de los distintos tipos de
cuentas, así como las obligaciones relativas a la llevanza de un registro de detalle por
parte de las entidades participantes con cuentas generales de terceros.
3. El Gobierno desarrollará, en relación con las distintas entidades a las que se
encomienda la llevanza de los registros contables y los distintos tipos de valores
negociables, admitidos o no a negociación en centros de negociación, las normas de
organización y funcionamiento de los correspondientes registros, el régimen jurídico de
las diferentes cuentas de valores negociables admisibles, las garantías y demás
requisitos que les sean exigibles, los sistemas de identificación y control de los valores
negociables representados mediante anotaciones en cuenta, así como las relaciones de
aquellas entidades con los emisores y su intervención en la administración de valores
negociables. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los supuestos en
los que los depositarios centrales de valores podrán estar autorizados a realizar la
llevanza directa de cuentas de valores negociables de su clientela en el registro central.
Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros
distribuidos.
1. Los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta, o
por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, se constituirán
como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad
encargada del registro contable y desde entonces quedarán sometidos a las
disposiciones de este Capítulo.
Los valores negociables representados por medio de sistemas basados en
tecnología de registros distribuidos se constituirán como tales mediante su primer
registro en dichos sistemas, en favor del emisor o de los suscriptores de los valores.
2. La puesta en circulación de los valores negociables se producirá en virtud de su
registro en el correspondiente sistema a favor de los suscriptores de dichos valores.
3. Los suscriptores de valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros
cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 66