I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 40734

Representación de los valores negociables.

1. Los valores negociables podrán representarse por medio de anotaciones en
cuenta, títulos o sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. La modalidad
de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores negociables integrados
en una misma emisión.
2. Los valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación
estarán necesariamente representados mediante anotaciones en cuenta o mediante
sistemas basados en tecnología de registros distribuidos en el marco del Reglamento
UE 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022. Como
excepción a lo previsto en el párrafo anterior, reglamentariamente se establecerán las
especialidades necesarias para que los valores negociables extranjeros representados
mediante títulos puedan ser negociados en centros de negociación y ser registrados en
los depositarios centrales de valores establecidos en España.
3. La representación de valores negociables por cualquiera de las formas previstas
en la presente ley podrá modificarse. El cambio de la representación por medio de
anotaciones en cuenta a títulos exigirá la previa autorización de la CNMV, en los
términos que se prevean reglamentariamente. El cambio de la representación mediante
sistemas basados en tecnología de registros distribuidos a anotaciones en cuenta o a
títulos, así como el cambio de representación mediante anotaciones en cuenta a
sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, se realizará en los términos
que se prevean reglamentariamente. El cambio de la representación mediante títulos al
sistema de anotaciones en cuenta o a cualquier sistema basado en tecnología de
registros distribuidos podrá hacerse a medida que los titulares vayan prestando su
consentimiento a la transformación.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para que los valores
negociables representados mediante anotaciones en cuenta sean de carácter fungible a
efectos de las operaciones de compensación y liquidación. Estas mismas condiciones
serán de aplicación a los valores negociables representados mediante sistemas basados
en tecnología de registros distribuidos.
5. En los casos en que la entidad emisora elija sistemas basados en tecnología de
registros distribuidos como forma de representación de los valores negociables, estos
sistemas deberán garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones que en ellos
se realicen, identificar de forma directa e indirecta a los titulares de los derechos sobre
los valores negociables y determinar la naturaleza, características y número de los
mismos. Los titulares de los derechos sobre los valores negociables representados
mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos tendrán acceso a la
información correspondiente a los mismos, así como a las operaciones sobre los valores
por estos realizados.

1. La representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta o
mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos requerirá la
elaboración por la entidad emisora de un documento en el que constará la información
necesaria para la identificación de la entidad encargada del registro contable o la
responsable de la administración de la inscripción y registro, así como de los valores
negociables integrados en la emisión.
Reglamentariamente se determinarán las particularidades del documento de la
emisión en caso de valores negociables participativos y no participativos.
2. La entidad emisora deberá depositar una copia del documento de la emisión y
sus modificaciones ante la entidad encargada del registro contable o ante la entidad
responsable de la administración de la inscripción y registro de los valores negociables
en los sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Cuando se trate de
valores negociables admitidos a negociación en un centro de negociación, deberá
depositarse también una copia ante su organismo rector.

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Documento de la emisión.