I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40732

legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto y contenido.
La presente ley tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y
actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y
oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro,
compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización,
condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de
inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de
empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de
servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a
cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV).
Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
1. Quedan comprendidos en el ámbito de esta ley los siguientes instrumentos
financieros:
a) valores negociables; entendiendo como tales cualquier derecho de contenido
patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que, por su configuración jurídica
propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en
un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con
excepción de los instrumentos de pago:
1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las
acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.
2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de
depositario representativos de tales valores.
3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales
valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por
referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias
primas u otros índices o medidas.
b) instrumentos del mercado monetario;
c) participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como de
las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado;
d) contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a
plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas,
variables financieras, materias primas o derechos de emisión;
e) instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito;
f) contratos financieros por diferencias, y
g) derechos de emisión.
2. También se considerarán instrumentos financieros los comprendidos en el
apartado 1 cuando los mismos sean emitidos, registrados, transferidos o almacenados
utilizando tecnología de registros distribuidos u otras tecnologías similares como soporte
de esas actuaciones.

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66