I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40731

normas de derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico. Además, es el instrumento
óptimo y necesario para reducir las materias que hasta ahora venían siendo reguladas
en sede legal en el ámbito de los mercados de valores.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la transposición de la Directiva 2019/2034
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la
supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, guarda el necesario
equilibrio entre la necesidad de mitigar los riesgos derivados de la actividad de estas
entidades y el impulso normativo a su competitividad y rentabilidad. Así, la transposición
a través de esta ley proporciona por un lado un marco legal con requisitos financieros
rigurosos que se ajustan a las distintas categorías de empresas de servicios de
inversión. Este marco legal específico garantiza la protección del inversor a través de
unos requisitos de recursos propios exigentes y que son suficientes como para cubrir
eventuales exigencias de responsabilidad contra estas entidades, y al mismo tiempo, el
nuevo marco jurídico se adapta a cada una de estas categorías de empresas de
servicios de inversión de forma lo suficientemente flexible y precisa como para favorecer
su desarrollo y competitividad. Asimismo, este principio se ve reforzado por la
eliminación del requisito de doble control por el operador del mercado regulado y la
CNMV del proceso de admisión a negociación de valores de renta fija. La presente ley
contiene los elementos regulatorios mínimos e imprescindibles para, no solo la
adaptación al derecho comunitario, sino para atender las necesidades de regulación en
el marco de los mercados de valores.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado de forma muy significativa, en la
medida en que esta ley lleva a cabo una labor indispensable de sistematización y
reordenación de las materias que deben ser reguladas en una norma con rango de ley.
Además, esta ley aborda problemas que arrastraba la anterior Ley del Mercado de
Valores, y procura una mejor sistemática en el régimen de supervisión y sanción
aplicable a los sujetos intervinientes en los mercados de valores. Así, la presente ley da
continuidad a las que le precedieron como una verdadera «ley marco» de los mercados
financieros, en el sentido de norma que establece los principios y bases de los mercados
de valores, respetuosa con la distinción de materias entre ley y reglamento, de
conformidad con el artículo 9.3 de la Constitución Española. La distribución entre ley y
reglamento avanzada mediante esta ley mejora así el conocimiento y comprensión de las
normas por parte de sus destinatarios, facilitando su interpretación y aplicación, y
permitirá que en este ámbito el ordenamiento jurídico pueda ir adaptándose sin efectuar
constantes modificaciones legislativas o efectuando las menos posibles.
En aplicación del principio de transparencia, y en cumplimiento de lo previsto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de ley −que se encuentra
recogido en el Plan Anual Normativo de 2022− y su borrador, así como otros documentos
de apoyo (como los borradores de los reales decretos de desarrollo del mismo) han sido
sometidos a los trámites de consulta y audiencia pública mediante su puesta a
disposición a los interesados y sectores afectados tanto en la página web del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Durante su tramitación se ha recabado informe de diversas Secretarías Generales
Técnicas, en virtud del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, del Ministerio de Política
Territorial en relación con la adecuación a la distribución de competencias, de la CNMV,
del Banco de España, de la Agencia Española de Protección de Datos, así como
dictamen del Consejo de Estado, entre otros.
Por último, con relación al principio de eficiencia, esta ley no impone carga
administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar
cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva 2019/2034 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial
de las empresas de servicios de inversión.
La presente norma se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1. 6.ª,
11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66