I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40730

mejorar la competitividad del sector; por otro, seguir avanzando en la trasposición de
directivas y en la adaptación a la normativa europea.
La disposición final quinta modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los
años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo.
Por su parte, la disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
introduciendo un nuevo Capítulo en el Título XIV de esta ley que regula las sociedades
anónimas cotizadas, y que contiene las particularidades del régimen aplicable a las
sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (SPAC por sus siglas en inglés).
La disposición final séptima modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito para ubicar en ella la regulación de la
memoria supervisora del Banco de España, regulada hasta ahora impropiamente en otra
disposición adicional del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y para
garantizar la adecuada coherencia entre el texto de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y el Reglamento (UE) del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que
se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, al desarrollar el régimen sancionador que se
aplicará a los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero
electrónico.
La disposición final octava modifica la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que
se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, eliminando la tasa
aplicable a la verificación de los requisitos de admisión a negociación de valores no
participativos, e incluyendo a las empresas de asesoramiento financiero nacionales
dentro del ámbito de imposición de algunas de las tasas establecidas en la Ley. A su vez,
la disposición final octava modifica la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se
regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y
por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva, para mejorar la competitividad del sector y seguir avanzando en la
transposición de directivas y en la adaptación a la normativa europea.
La disposición final décima modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la
financiación empresarial, para adaptar su régimen sancionador en materia de
titulizaciones a la normativa europea. Y la disposición final undécima modifica la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión, para transponer un artículo de la
Directiva 2019/2034 que a su vez modifica la Directiva de resolución de entidades de
crédito y empresas de servicios de inversión, para ajustarla a las novedades de la
clasificación de empresas de servicios de inversión.
La disposición final duodécima contiene las referencias a los títulos competenciales
del Estado habilitantes.
La disposición final decimotercera hace referencia a la incorporación de normas de
Derecho europeo.
La disposición final decimocuarta habilita para el desarrollo reglamentario de esta ley
y la disposición final decimoquinta establece el momento de entrada en vigor de esta ley.
VII
Esta ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es el instrumento
óptimo para llevar a cabo la transposición parcial de las directivas citadas y dar así
cumplimiento a las obligaciones del Reino de España en relación con la incorporación de

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66