I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40729

La disposición adicional sexta regula el informe anual de gobierno corporativo en
entidades cotizadas sin forma de sociedad anónima, y la disposición adicional séptima
excluye del ámbito de aplicación de esta ley a aquellos organismos públicos que tengan
entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan
exclusivamente por cuenta propia, entre ellos el Instituto de Crédito Oficial, en atención a
su misión y naturaleza específicas.
La disposición adicional octava mantiene el reconocimiento de los mercados
regulados autorizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
La disposición transitoria primera mantiene la referencia existente hasta ahora sobre
las cuotas participativas de las cajas de ahorros y su caracterización como valor
negociable hasta su completa amortización.
La disposición transitoria segunda regula el régimen transitorio de aplicación a las
personas que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, ejerzan la
titularidad de la presidencia, la vicepresidencia y las consejerías del Consejo de la
CNMV, adaptando la duración de sus mandatos a lo establecido en el artículo 28 de la
ley.
La disposición transitoria tercera establece que la regulación prevista sobre la
exclusión voluntaria de la negociación de acciones admitidas a negociación en un SMN
no se producirá hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la ley.
La disposición transitoria cuarta introduce un periodo de dos años para asegurar la
adecuada adaptación del depositario central de valores, las infraestructuras de mercado
y sus entidades participantes, a la eliminación del sistema de información para la
supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores
negociables.
A su vez, las disposiciones transitorias quinta y sexta establecen los plazos de
adaptación de las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN) al nuevo
régimen dispuesto en el Título V de esta norma, relativos a la adhesión o inclusión en el
registro de EAFN, así como su obligada adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones.
La disposición transitoria séptima dispone que las previsiones del artículo 209.1 de la
ley, relativas a la comercialización a minoristas de determinados productos financieros,
no se aplicarán a aquellos productos financieros emitidos con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la presente ley.
En cuanto a la disposición derogatoria única, esta deroga expresamente aquellas
disposiciones cuyo contenido es objeto de regulación en esta ley, como son el propio
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores; el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de
diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa
de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y el Real Decreto-ley 14/2018,
de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
La disposición final primera modifica la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas
de crédito para establecer el régimen de comercialización de las aportaciones sociales
de las cooperativas de crédito, mejorando la protección de los socios inversores
mediante una regulación expresa del régimen de comercialización, bajo la supervisión
del Banco de España.
La disposición final segunda modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre
sistemas de pagos y de liquidación de valores, para adaptar la redacción de la norma y
la terminología a la normativa europea de entidades de contrapartida central y de firmeza
en la liquidación y a la Consolidación TARGET2-TARGET2-Securities del Eurosistema.
Por otro lado, la disposición final tercera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de reconocer las tecnologías de registro distribuido
como nueva forma de representar valores negociables e instrumentos financieros.
La disposición final cuarta modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva. El fin de esta modificación es doble: por un lado,

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66