I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40728

(UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la
que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013//36/UE,
2014/59/UE y 2014/65/UE.
El Título VI contiene el régimen aplicable a los proveedores de servicios de
suministro de datos, su procedimiento de autorización y los requisitos de funcionamiento
y de organización interna. Se transpone parcialmente en este Título la Directiva (UE)
2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por la
que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de
reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de
instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, en lo que respecta al artículo 1.
El Título VII incorpora las disposiciones relativas al Fondo de Garantía de
Inversiones.
El Título VIII contiene las normas de conducta aplicables a los prestadores de
servicios de inversión y la normativa relativa al abuso de mercado. Se transpone en este
Título parcialmente la Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a
los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y
las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas
de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la
COVID-19.
El Título IX regula el régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV, y el
Título X contiene el régimen fiscal de las operaciones sobre valores.
VI
Esta ley dispone de 8 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y 15 disposiciones finales.
La disposición adicional primera establece que los servicios de reclamaciones de la
CNMV y del Banco de España actuarán como entidad de resolución alternativa de litigios
en el ámbito de los mercados de valores y del sector bancario hasta la creación de la
autoridad única competente para la resolución de litigios de consumo en el sector
financiero prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Esta disposición
adicional va en línea con lo que se preveía en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la
Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre, que es derogado mediante esta ley.
La disposición adicional segunda mantiene la referencia ya existente en el texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores relativa al régimen jurídico de las emisiones
de las Diputaciones Forales del País Vasco.
La disposición adicional tercera prevé el régimen jurídico específico aplicable a los
derechos de emisión y la disposición adicional cuarta habilita a la CNMV, el Banco de
España y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a aprobar
códigos de conducta que contengan las reglas específicas a las que deberán ajustarse
las inversiones financieras temporales que hagan las entidades sin ánimo de lucro.
La disposición adicional quinta regula el régimen de autorización por parte del
Gobierno de la adquisición de la totalidad del capital o una participación que atribuya al
adquirente el control, directo o indirecto, de las sociedades que administren entidades de
contrapartida central, depositarios centrales de valores y mercados regulados españoles.

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66