I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40727

Sociedades de Capital que dote de seguridad jurídica a este vehículo y asegure su
transparencia y la protección de los inversores en las SPAC, especialmente de los socios
minoritarios. Y es que, aunque la normativa de los mercados de valores ya contiene
elementos suficientes para asegurar estas garantías de transparencia, las SPAC tienen
algunas particularidades en lo que respecta a su funcionamiento y a los derechos que
confieren a sus accionistas minoritarios que hacen necesaria esta modificación
legislativa para así favorecer una mayor seguridad jurídica para estos inversores.
En este sentido, una de las principales características de las SPAC consiste en que
los inversores cuentan con un derecho de reembolso del capital invertido en la SPAC en
el momento de su constitución. Con esta reforma se pretende garantizar que el capital
del inversor está adecuadamente protegido permitiendo a tal efecto que la SPAC utilice
como mecanismo de reembolso bien un derecho estatutario de separación o bien la
emisión de acciones rescatables. En ambos casos se prevé que el valor de reembolso
del inversor será el importe equivalente a la parte alícuota del importe efectivo
inmovilizado en la cuenta transitoria creada por la entidad en el momento de su
constitución. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que la SPAC reduzca su capital
mediante la adquisición de acciones propias como mecanismo de reembolso.
Por otra parte, y con el objeto de reforzar la seguridad jurídica de este instrumento,
se prevén otras especificidades para las SPAC en materia de ofertas públicas de
adquisición, causas legales de separación, régimen de autocartera y en relación con los
requisitos aplicables a las adquisiciones onerosas. Asimismo, se precisa que la sociedad
cotizada con propósito para la adquisición contará con un plazo de 36 meses para
formular una propuesta de adquisición que podrá ampliarse en 18 meses adicionales si
así lo aprueba la Junta General de accionistas. Finalmente, se introduce la facultad de la
CNMV de exigir folleto en caso de que, en el momento de la fusión con la empresa
objetivo, la operación estuviese exceptuada de publicarlo de conformidad con el
Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2017.
V
Así, la ley comienza estableciendo, en sus disposiciones generales del Título I, las
disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la ley, y a los valores
negociables.
El Título II regula la naturaleza y régimen jurídico de la CNMV, así como sus
funciones, competencias y organización.
El Título III contiene las disposiciones sobre el mercado primario de valores
negociables.
El Título IV regula los distintos centros de negociación (mercados regulados,
sistemas multilaterales de negociación y sistemas organizados de contratación), así
como los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores. Asimismo,
incorpora disposiciones relativas al régimen de límites a las posiciones en derivados que
incorpora parcialmente la transposición de la Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por la que se modifica la
Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de
productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en
lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir
a la recuperación de la crisis de la COVID-19. Por último, este Título establece los
requisitos de información periódica de los emisores, las obligaciones de información
sobre participaciones significativas y autocartera y el régimen aplicable a las ofertas
públicas de adquisición.
El Título V introduce el régimen aplicable a las empresas de servicios de inversión,
incluyendo el procedimiento de autorización, el régimen de prestación de servicios en
terceros estados, los requisitos de información y de gobernanza, la política de
remuneraciones y los mecanismos de gestión. Destaca la incorporación de la Directiva

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66