I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
251 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40726

liquidación y registro de valores (en adelante, PTI) que se estableció en cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias incorporadas en 2015. El objetivo del PTI era
establecer obligaciones de información a los intermediarios financieros que operaban en
el mercado español, y al depositario central de valores español, para poder mantener la
trazabilidad de las operaciones desde su ejecución en el mercado hasta su liquidación.
Desde entonces, se han implementado varias normas europeas que contribuyen a
garantizar la trazabilidad de las operaciones, con requisitos uniformes y procedimientos
armonizados para todos los Estados miembros. La existencia de información exhaustiva,
fiable y de calidad a disposición de la CNMV está, por tanto, plenamente garantizada por
las normas de derecho de la Unión Europea en vigor. En consecuencia, el sistema de
información denominado PTI ha devenido innecesario por ser redundante con lo
establecido en la normativa europea, y es una carga administrativa adicional cuya
exigencia legal ha dejado de estar justificada. Con la entrada en vigor de esta ley, se
elimina la obligación legal de mantener este sistema contemplando un periodo transitorio
de dos años para que los depositarios centrales de valores, las infraestructuras de
mercado y las entidades participantes puedan adaptarse al nuevo entorno regulatorio,
pero asegurando que la CNMV pueda adoptar las medidas necesarias con el fin de
asegurar el correcto funcionamiento de los procesos de liquidación y la estabilidad del
sistema en la fecha en que finalice el periodo de adaptación.
Por otro lado, se extiende a los sistemas multilaterales de negociación la regulación
aplicable a los mercados regulados en materia de ofertas públicas de adquisición. En
línea con lo anterior, los sistemas multilaterales de negociación estarán también sujetos
a las normas relativas a la exclusión voluntaria de negociación de un instrumento
financiero que hasta ahora solo regían a los mercados regulados.
También se incorporan medidas para reforzar la protección de los inversores frente a
las empresas que ofrecen servicios de inversión sin contar con la debida autorización por
parte de la CNMV. La digitalización de la sociedad y el incremento de la utilización de las
redes sociales y los medios de comunicación digitales como vías de acceso a la
información, también de carácter financiero, hace necesario reforzar las competencias de
supervisión en materia de publicidad de las entidades que ofrecen sus servicios sin
contar con la debida autorización, de cara a evitar el fraude financiero. Dichas entidades
han aprovechado el auge de la utilización de la tecnología en el día a día, valiéndose de
la publicidad en redes, medios digitales o plataformas, lo cual tiene un impacto
especialmente relevante en los inversores minoristas y en segmentos de la población
que no pueden no estar familiarizados con el entorno financiero. Por ello, para reforzar la
protección del inversor y de colectivos vulnerables ante este tipo de situaciones, resulta
imprescindible introducir mecanismos de comprobación que eviten que se anuncien
como supuestamente legítimas entidades que carecen de cualquier autorización para
ejercer esta actividad reservada en la Unión Europea.
Por último, se desarrolla el régimen de las sociedades cotizadas con propósito para
la adquisición (SPAC por sus siglas en inglés). La SPAC consiste en la constitución de
una sociedad cotizada que capta inversiones y cuyo objeto social exclusivo es la
identificación de una empresa, generalmente no cotizada y con alto potencial de
crecimiento, en un plazo de tiempo determinado y a la que finalmente adquiere. Se trata,
por tanto, de un mecanismo alternativo a la salida a bolsa tradicional, especialmente
interesante para empresas en desarrollo ya que favorece la diversificación de fuentes de
financiación. La creación de SPAC podría así fomentar la bursatilización de nuestra
economía y, en consecuencia, reducir la dependencia del crédito bancario permitiendo
que las empresas tengan a su disposición fuentes de financiación alternativas.
Por otra parte, cabe destacar que las SPAC han experimentado una gran
proliferación durante los dos últimos años en algunos países, especialmente en Estados
Unidos, y más recientemente se está observando su incipiente desarrollo en las
economías europeas.
Habida cuenta de los beneficios de las SPAC para la financiación empresarial y de su
reciente evolución, se considera oportuno introducir una reforma en la Ley de

cve: BOE-A-2023-7053
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66