I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40725

Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la
actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de
crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se
derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE; con sus respectivas reformas, que
constituía el marco europeo prudencial para las empresas de servicios de inversión, está
pensado para regular a los grandes grupos bancarios y proteger tanto a depositantes
como a contribuyentes de la posible inviabilidad de estas entidades como consecuencia
de las posibles fluctuaciones económicas.
Este nuevo marco normativo europeo exige plasmar en la presente ley una
separación de los requisitos prudenciales exigidos en función del tamaño de las
empresas de servicios de inversión y otra serie de requisitos relacionados con los
riesgos sistémicos y su importancia económica, y a su vez adaptar el marco de
supervisión a nivel nacional.
En primer lugar, cabe destacar que las entidades que cumplan los requisitos del
artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, deben obtener autorización
como entidad de crédito. Con carácter general son las entidades cuyo valor total de sus
activos consolidados o el grupo del que formen parte sea igual o superior a 30 000
millones de euros. Serán entidades de crédito a todos los efectos, supervisadas por el
Banco de España y se les aplicará la supervisión prudencial establecida en el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, así como su desarrollo reglamentario.
En segundo lugar, habrá empresas de servicios de inversión que, sin convertirse en
entidades de crédito, estarán sujetas a los requisitos prudenciales establecidos para las
entidades de crédito. Estas estarán constituidas por aquellas empresas de servicios de
inversión que tengan activos consolidados cuyo valor sea superior a 15 000 millones de
euros o formen parte de un grupo que lo cumpla. Serán empresas de servicios de
inversión autorizadas y supervisadas por la CNMV.
La CNMV también podrá permitir, previo informe de Banco de España, que se
aplique este marco normativo a aquellas empresas de servicios de inversión que sean
filiales de grupos bancarios y cumplan una serie de requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, para así facilitar la supervisión prudencial de estas entidades
vinculadas a entidades de crédito, sin que derive una reducción de los requisitos de
fondos propios de la empresa de servicios de inversión.
En tercer lugar, existirá otro grupo de empresas de servicios de inversión también
sometido a la normativa prudencial de las entidades de crédito, cuando así lo determine
la CNMV. Se trata de las empresas de servicios de inversión con un valor total de los
activos consolidados igual o superior a 5 000 millones de euros y que han de cumplir las
condiciones que se establezcan reglamentariamente relacionadas con el tamaño, la
naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades, así como con el riesgo
sistémico de la empresa.
Las demás empresas de servicios de inversión quedarán sometidas a la regulación
prudencial establecida en la presente ley y su desarrollo reglamentario, y serán también
supervisadas por la CNMV. En la práctica este será el caso para la mayoría de empresas
de servicios de inversión del mercado español. Se dejará a su vez margen normativo
para que en el desarrollo reglamentario de esta ley los requisitos prudenciales se
adapten al tipo de actividades, tamaño e importancia sistémica de estas empresas de
servicios de inversión.
La ley aborda además otras importantes reformas con la finalidad de mejorar la
competitividad de los mercados de valores españoles y reforzar la protección del inversor
minorista.
Por un lado, se elimina la obligación del depositario central de valores de contar con
un sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación,

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66