I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40724

valores domésticos, la estabilidad financiera y los derechos de la clientela de servicios de
inversión.
En cuanto al primer aspecto mencionado, hay que señalar la eliminación de
requisitos superfluos y redundantes para la admisión a negociación de valores de renta
fija, para contribuir a aumentar el atractivo de nuestro mercado en dicho segmento.
También se ajustan las obligaciones de información de los participantes en las
infraestructuras de post-contratación españolas, eliminando procedimientos y
obligaciones de información que resultan ya innecesarias debido a la implementación de
reglamentos europeos de directa aplicación.
Por lo que se refiere al segundo aspecto, la presente ley lleva a cabo un importante
esfuerzo de simplificación y reordenación de las materias reguladas a nivel legal. Así, y
siguiendo las observaciones realizadas por el Consejo de Estado en diversos
dictámenes, pretende regular, con rango de ley, únicamente los caracteres esenciales de
los mercados de valores, las obligaciones y derechos básicos de sus agentes y de la
clientela financiera, y el régimen de supervisión y sanción a cargo de la CNMV. El
desarrollo de este marco legal básico es encomendado a los correspondientes
reglamentos "generales" sobre los bloques principales de materias que integran este
sector de actividad administrativa.
Además, en este mismo orden de cosas, esta ley mejora y simplifica el régimen
sancionador de los sujetos que intervienen en los mercados de valores, ya que este
régimen sancionador ha crecido también en cuanto a tipos infractores y sanciones en los
últimos años para cumplir con las exigencias de numerosos reglamentos de la Unión
Europea (UE). Con este objetivo, y siguiendo el ejemplo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, las infracciones y sanciones son tipificadas, en todos sus
grados, en un único artículo para cada tipo de conducta infractora. Esta nueva
sistemática no solo reduce considerablemente la extensión del régimen sancionador,
sino que mitiga significativamente el riesgo de errores en futuras modificaciones legales
y ayuda a un mejor conocimiento por sus destinatarios de las conductas prohibidas y sus
consecuencias. Asimismo, se ha optado en esta nueva ley por agrupar las diversas
infracciones y sanciones en función del reglamento de la Unión Europea del que
proceden, lo cual ayudará a identificar mejor cuáles son las conductas prohibidas por
cada uno de esos reglamentos de la Unión Europea y las sanciones que podrían
aplicarse.
En resumen, un primer bloque de decisiones de política legislativa financiera de esta
ley está orientado a mejorar su técnica normativa y sistemática. Ante el creciente número
de normas que regulan los mercados financieros, cobran cada vez más importancia
valores como la claridad, la simplicidad y la coherencia normativa.
IV
Las principales modificaciones que se introducen con esta ley en el marco de los
mercados de valores afectan a distintos aspectos de los mismos.
Ciertamente, la regulación de las empresas de servicios de inversión se ha visto
profundamente afectada por la aprobación del nuevo marco normativo a nivel europeo
compuesto por la citada Directiva 2019/2034/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019 y el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º
806/2014. Con ello se establecen unos requisitos más adecuados a la naturaleza
económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar las empresas de servicios de
inversión de menor tamaño. El régimen prudencial previsto en el Reglamento (UE) n.º
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Directiva 2013/36/UE del

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