I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40723

realización de actividades de inversión, a la resiliencia y la suficiente capacidad de los
sistemas de negociación, a los mecanismos efectivos de continuidad de las actividades y
a la gestión de riesgos. Además, modifica también la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, con la finalidad de aclarar el
tratamiento jurídico de los criptoactivos que puedan considerarse instrumentos
financieros. Para ello, modifica la definición de «instrumento financiero» de dicha
Directiva a fin de aclarar, sin que subsista ninguna duda jurídica, que tales instrumentos
pueden emitirse mediante tecnología de registros distribuidos.
Por otra parte, se incorporan las reglas necesarias para garantizar la seguridad
jurídica en la representación de valores negociables mediante sistemas basados en
tecnología de registro distribuido, para permitir la aplicación en España del Reglamento
(UE) n.º 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre
un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro
descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º
909/2014 y la Directiva 2014/65/UE. De esta forma se da cumplimiento al mandato a los
Estados miembros establecido en el artículo 18.2 de dicho Reglamento. Las previsiones
contenidas en esta norma, en lo relativo a representación de valores mediante tecnología
de registros distribuidos, se aplicarán a aquellos que tengan la consideración de valores
negociables de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Esta ley también introduce las adaptaciones necesarias para la aplicación del
Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos. En concreto, en lo referente a la
designación de la CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión,
oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos que no sean instrumentos
financieros. Con el objeto de que la CNMV pueda ejercer las facultades que le confiere
dicho Reglamento, se introduce también el régimen de infracciones y sanciones aplicable
de conformidad con el mismo.
En definitiva, todas estas previsiones permitirán aplicar en España la normativa
europea sobre criptoactivos, tan pronto como esta se apruebe, ya que la CNMV contará
inmediatamente con las competencias de supervisión necesarias para garantizar la
protección de los inversores y la estabilidad financiera en este ámbito.
Y, por último, mediante esta nueva Ley se transponen la Directiva (UE) 2021/2261
del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 por la que se
modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de
datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva
en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las
empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE,
2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE. Debido a su
importancia, las principales novedades de esta Directiva y de las opciones ejercidas en
su transposición son objeto de exposición en el siguiente apartado.
Finalmente, se han identificado una serie de materias que requieren de actualización
y modernización, con el objetivo de mejorar la competitividad y el atractivo de los
mercados de valores españoles, potenciando su capacidad de financiación empresarial,
siempre con las máximas garantías para el inversor.
III
Las principales razones que han llevado a la elaboración de esta ley tienen como
objetivo afrontar con rigor y calidad los fenómenos mencionados. Esto es: incorporar las
mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en
el entorno competitivo actual; mejorar sustancialmente la técnica normativa y sistemática
de este sector del ordenamiento jurídico; y, adaptar la normativa nacional a las recientes
novedades del derecho europeo y ejercer las alternativas que reconocen las directivas a
transponer de la forma más adecuada y favorable para los intereses de los mercados de

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66