I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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de los relativos a los sistemas de información autorizados y agentes de publicación
autorizados, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en adelante, AEVM).
En segundo lugar, esta ley transpone la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. Esta Directiva excluye del ámbito de aplicación
de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, a las personas jurídicas autorizadas
como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento
(UE) n.º 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020,
relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para
empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la
Directiva 2019/1937. El Reglamento (UE) n.º 2020/1503 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de octubre de 2020 es a su vez el que establece requisitos uniformes para
la prestación de servicios de financiación participativa, la organización y la autorización y
la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa.
En tercer lugar, se transpone la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de febrero de 2021, que forma parte de un conjunto de medidas
encaminadas a facilitar la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19, que
incluye además modificaciones puntuales del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe
publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado
regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, así como del Reglamento (UE)
2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el
que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico
para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las
Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º
1060/2009 y (UE) n.º 648/2012, entre otros.
Esta Directiva flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros
para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19 y su objetivo
es permitir que los servicios de inversión desempeñen un papel clave en la promoción de
una recapitalización y refinanciación más rápida de las empresas europeas y facilitar así
las inversiones en la economía real.
En concreto la Directiva realiza una adaptación específica de determinados requisitos
establecidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, eliminando las cargas administrativas creadas por las normas en materia
de documentación y divulgación de información que no se ven compensadas con el
correspondiente aumento de la protección del inversor. El resultado es una simplificación
de obligaciones de información dirigidas a la clientela profesional. También ajusta la
limitación de las posiciones en determinados derivados y el correspondiente régimen de
exención de cobertura con el fin de dar un impulso a los nuevos mercados denominados
en euros.
En cuarto lugar, se transpone también la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE,
2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341. Esta Directiva
acompaña a las propuestas de Reglamentos de la UE relativos a los mercados de
criptoactivos, al régimen temporal para las infraestructuras del mercado basadas en
tecnología de registros distribuidos (TRD) y a la resiliencia operativa digital. Dichos
Reglamentos pretenden establecer las normas fundamentales que regulen: i) la emisión,
oferta y admisión a negociación de criptoactivos, ii) los proveedores de servicios de
criptoactivos, iii) las condiciones del régimen piloto de las infraestructuras del mercado
basadas en la TRD, y iv) la gestión de riesgos de las TIC, la notificación de incidentes,
las pruebas y la supervisión. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en dichos
Reglamentos, se modifican varias directivas, como por ejemplo la Directiva 2014/65/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, para incluir
disposiciones relativas a la continuidad y regularidad de la prestación de servicios y la

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Núm. 66