I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40721

intenso en los últimos años. En consecuencia, la mayor parte del ordenamiento jurídico
vigente en este ámbito es el resultado de la transposición de directivas de la Unión
Europea o está compuesto por los, cada vez más frecuentes, reglamentos de la Unión
Europea, de aplicación directa.
La presente ley se erige en este sentido como la nueva «ley marco» de los mercados
de valores, en sustitución del vigente Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, sucesor a su
vez de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
II
En el marco de la integración europea, como botón de muestra de este fenómeno,
podemos destacar la reciente aprobación de las siguientes directivas: (i) la
Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019
por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro
y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los
mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2015/849 relativa a la prevención de
la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo; (ii) la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
octubre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados
de instrumentos financieros; (iii) la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de febrero de 2021 por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo
relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de
posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a
las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la
crisis de la COVID-19; (iv) la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de
servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE,
2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE; o (v) la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE,
2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341.
Precisamente, y tal y como se expondrá más adelante, estas Directivas son objeto de
transposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante esta ley.
Sin lugar a dudas, serán necesarias nuevas modificaciones de esta ley en un futuro
próximo. La actual iniciativa de una Unión del Mercado de Capitales impulsada por las
instituciones de la Unión Europea no hará sino acelerar esta tendencia y obligará a
seguir modificando la presente ley y sus reglamentos de desarrollo. En efecto, el nuevo
Plan de Acción de la Comisión sobre una Unión de los Mercados de Capitales para las
personas y las empresas, presentado en septiembre de 2020, contempla un total de 16
acciones legislativas, la mayoría de la cuales implicarán la reforma de alguna directiva de
la normativa financiera europea y, en consecuencia, también de esta ley.
Por tanto, esta ley supone un importante esfuerzo de adaptación del marco
normativo nacional al derecho de la Unión Europea.
Por un lado, mediante esta ley se transponen diversas directivas de la Unión
Europea; y, por otro lado, era indispensable depurar de la Ley del Mercado de Valores
aquellos preceptos que venían regulando materias que han pasado, con posterioridad, a
estar reguladas por reglamentos europeos de directa aplicación, como por ejemplo el
régimen jurídico de los depositarios centrales de valores o el de los proveedores de
servicios de suministro de datos.
En cuanto a las directivas que son objeto de transposición mediante esta ley, cinco
son las directivas transpuestas.
En primer lugar, se transpone la Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2019. Esta Directiva transfiere la autorización y la
supervisión de determinados proveedores de servicios de suministro de datos, distintos

cve: BOE-A-2023-7053
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Núm. 66