I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40666

Entre los principios generales que rigen la actividad pesquera, destacan la
sostenibilidad desde las tres vertientes, ambiental, económica y social, el enfoque
ecosistémico y el principio de explotación conforme a un Rendimiento Máximo
Sostenible, y el enfoque integral e integrado del sector pesquero en el marco de la
economía azul. Estos principios generales impregnan todo el texto legal de tal forma que
cualquier actuación o medida de protección, conservación y gestión de los recursos
pesqueros deberá ajustarse a los mismos.
Las actuaciones y medidas aplicadas en desarrollo y en virtud de la presente ley
deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en
el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de
discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad,
orientación sexual, identidad de género, características sexuales, edad, creencias o
religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que los
operadores puedan ser discriminados con motivo de la actividad o pesca desarrollada,
teniendo en cuenta que el tratamiento diferenciado de situaciones distintas no implica en
ningún caso el trato discriminatorio sino un reconocimiento de la diversidad.
El título II regula el acceso a los recursos pesqueros. Los recursos naturales del mar
territorial y de la Zona Económica Exclusiva, ya sean pesqueros o de otra naturaleza,
son bienes demaniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132.2 de nuestra
Constitución. Tal consideración les dota de las tres tradicionales dimensiones que el
ordenamiento se ha dado para su correcta protección, actualmente recogidas en el
artículo 132.1 de la Constitución Española y en el artículo 6.a) de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: inembargables,
imprescriptibles e inalienables. Derivado de esto, el Poder público es el protector de su
integridad y de que el uso que se les dé sea conforme a su naturaleza y atiende a los
fines de interés general que les son propios. Esto es acorde con lo dispuesto también en
la propia política pesquera común, y ya la propia Ley 3/2001, de 26 de marzo, así lo
señalaba.
Los recursos pesqueros están amparados por medidas de conservación, protección y
regeneración específicas para estos recursos reguladas en la legislación pesquera,
nacional, europea como parte de la Política Pesquera Común, e internacional, a través
de los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales en los que el Reino de España y
la Unión Europea son parte, en especial, de las organizaciones regionales de
pesquerías.
Es preciso, pues, compatibilizar el derecho de quienes deseen pescar con las
prescripciones que impone la regulación del demanio público. Por lo tanto, el fin social
común que han de tener los recursos pesqueros debe conciliarse con la regulación de
los permisos que habiliten el ejercicio ordenado de ciertas actividades, siempre que se
cumplan los requisitos impuestos en la normativa de aplicación, para que quienes sean
interesados puedan operar en este espacio.
La naturaleza jurídica de la autorización determina el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada resultante de un procedimiento administrativo de
naturaleza reglada que faculta al particular a realizar una actividad en las condiciones y
forma determinadas en la normativa reguladora. En este sentido, el título habilitante, la
licencia de pesca, implica el reconocimiento de un derecho de naturaleza patrimonial no
indemnizable cuando su privación singular se ajuste a lo establecido en la norma
reguladora de su otorgamiento en atención a la naturaleza demanial de las posibilidades
de pesca, de acuerdo con lo indicado tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, como en la jurisprudencia.
En este título se ordena y agrupa en un único apartado la regulación relativa a los
requisitos previos para el acceso a los recursos, disponer de una licencia de pesca; estar
en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera; y la pertenencia a un
censo por caladero y modalidad.
La ley contempla una nueva regulación del Registro General de la Flota Pesquera,
adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen censos por

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66