I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

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caladero y modalidad, introduciéndose como novedad la ordenación de los censos por
caladeros (distinguiendo entre nacional, comunitario e internacional) en atención a sus
características específicas y dando relevancia a las nuevas tecnologías. Se adapta a la
realidad el régimen de licencias y otras autorizaciones que reciben nombres distintos en
función de su objeto: licencia de pesca, autorización especial de pesca, autorización para
la flota pesquera exterior, ganando en sistematicidad y claridad.
El título III contiene una regulación de las medidas de conservación y uso sostenible
de los recursos pesqueros. Estas medidas se definen como todas aquellas dirigidas a
garantizar una explotación sostenible de los mismos desde el punto de vista ambiental y
la viabilidad a largo plazo del sector. Se incluyen medidas tales como la limitación del
volumen de capturas; la talla o el peso de las especies; los artes y aparejos de pesca o
las vedas, en la línea de la regulación tradicional en esta materia.
El título IV está dedicado a las medidas de protección y regeneración de los recursos
pesqueros, entre otras, la declaración de zonas de protección pesquera; la regulación de
la actividad en los Espacios Marinos Protegidos; medidas preventivas respecto a
actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros o sus hábitats, o
cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos. En este ámbito, sin duda,
ocupa un papel destacado la adopción de medidas conducentes a minimizar las capturas
accidentales de cetáceos, tortugas marinas y aves en las artes de pesca.
A este respecto, cabe destacar que reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha venido declarando que «por pesca marítima hay que entender la
regulación de la actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de
protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros» (por todas,
SSTC 147/1991; 44/1992; 57/1992; 149/1992; 184/1996; y 38/2002). En consecuencia,
la protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros es una parte
consustancial a la legislación pesquera y, en la medida en que sus herramientas son
suficientes para evitar la pérdida de biodiversidad, son las que han de aplicarse al caso,
teniendo en cuenta que los recursos pesqueros, por aplicación de la disposición
adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, están excluidos de dicha norma.
Este título está dedicado a las zonas de protección pesquera, las reservas marinas
de interés pesquero, las zonas de acondicionamiento marino y las zonas de repoblación
marina y se regula el régimen aplicable al medio marino en los Espacios Naturales
Protegidos, en los que las limitaciones y prohibiciones se fijarán por el Gobierno, con el
fin de asegurar una actuación coordinada y articulada entre los diferentes departamentos
ministeriales y la más cohesionada aplicación de la normativa afectada. Debe destacarse
que se trata de un supuesto en que concurren sobre un mismo espacio físico
competencias diferentes, cuyos regímenes jurídicos se superponen y debe asegurarse
su efectiva coordinación y la evitación de incongruencias en su aplicación, preservando
al propio tiempo el reparto de competencias entre los órganos competentes implicados.
También se regula la extracción de la flora marina en aguas exteriores, que requerirá
autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las obras, instalaciones
y demás actividades en el mar y los vertidos en aguas exteriores que requerirán, en
ambos casos, informe previo y preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En relación con las medidas de mitigación de las capturas accidentales, cabe señalar
además que el Gobierno ha aprobado el Plan Nacional para la reducción de las capturas
accidentales en la actividad pesquera, a propuesta del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El
plan se estructura como una guía para evaluar y hacer un seguimiento del problema de
las capturas accidentales en la flota española y proponer soluciones técnicas que
permitan reducir o eliminar, cuando sea posible, las capturas de especies sensibles.
Las acciones contempladas en el plan deberán desarrollarse durante la próxima
década, de modo que en 2030 se alcance un nivel de impacto de la actividad pesquera
en la fauna sensible que no ponga en peligro a las poblaciones afectadas.

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66