I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7052)
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40668

El título V se refiere a las medidas de gestión de los recursos pesqueros. Estas se
definen como todas aquellas medidas y mecanismos dirigidos a racionalizar y ordenar la
explotación de los recursos mediante su distribución entre el sector, y equilibrar el
esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector. Se incluyen, entre otras, la asignación de
posibilidades de pesca por buques o grupos de buques, la transmisión entre buques de
las posibilidades de pesca asignadas, o los mecanismos de optimización y flexibilización
de la gestión de las posibilidades de pesca. Sólo pueden acceder a la actividad pesquera
quienes tengan un buque registrado; cuenten con una licencia de pesca inherente al
buque; pertenezcan a un censo y tengan unas posibilidades de pesca, que no pueden
desvincularse de un buque.
La asignación de las posibilidades de pesca se incluye dentro de las medidas de
gestión de los recursos pesqueros como mecanismo dirigido a racionalizar y ordenar la
explotación de los mismos mediante su distribución entre el sector.
Un aspecto clave de la ley es la definición clara de las posibilidades de pesca como
el volumen de capturas, esfuerzo de pesca, o tiempo de pesca o de presencia en una
zona de pesca que se asigna a un buque o grupo de buques conforme a los criterios
establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo, de modo que se
configure como un concepto general que abarque las diferentes modalidades en que los
recursos pueden repartirse. Se refuerza así el vínculo entre el buque y las posibilidades
de pesca, como corolario último de la obligación de los poderes públicos de asegurar el
fin social en el empleo de tales recursos.
Asimismo, se amplían y clarifican los criterios de reparto. Se introducen criterios
como el impacto de la actividad pesquera ejercida sobre los recursos, organismos
juveniles, especies accesorias, y sobre el medio ambiente y ecosistemas en general o la
contribución a la economía local.
Respecto a la transmisión de las posibilidades de pesca, se distingue por primera vez
en una norma con rango legal entre transmisiones temporales y transmisiones definitivas
de las posibilidades de pesca, distinción ya consagrada en normas de inferior rango y
esencial para la correcta gestión de la actividad pesquera. Se exigirá autorización previa
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo caso, para su transmisión
total o parcial, temporal o definitiva, voluntaria o forzosa. De este modo, se abandona la
diferenciación contenida en la vigente Ley 3/2001 de 26 de marzo, entre transmisiones
entre buques del mismo o de distinto armador para ajustarse mejor a las necesidades del
sector, en coherencia con el desarrollo reglamentario que se ha ido realizando en los
sucesivos Planes de Pesca, y con el fin de salvaguardar las funciones que la
Administración tiene encomendadas en materia de protección de los intereses generales
y gestión de los recursos pesqueros.
Por último, en relación con la transmisión de las posibilidades de pesca, se
determinarán reglamentariamente los requisitos que han de reunir las transmisiones de
posibilidades de pesca de modo que se permita concretar en el marco fijado en esta ley
los requisitos concretos que en cada pesquería sean relevantes en función de su
idiosincrasia y necesidades.
Mediante esta ley se da respuesta asimismo a la necesidad de elevar a rango legal
materias que hasta el momento estaban reguladas meramente en vía reglamentaria, en
especial en lo relativo a las cuestiones de gestión pesquera. La inclusión en la ley de
estas materias las dota de garantía y seguridad jurídica sin impedir su concreción
mediante instrumentos de menor rango.
Se regulan así mecanismos de flexibilidad y optimización para maximizar la eficiencia
en el reparto y en el consumo de posibilidades de pesca asignadas, como las reservas
de posibilidades de pesca que permiten a la Administración disponer de determinadas
posibilidades con el fin de atender finalidades de interés general, como hacer frente a
riesgos de paralización de parte de la flota, permitir la entrada en una pesquería de
buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma dada la
evolución de los recursos pesqueros o para garantizar el cumplimiento de las

cve: BOE-A-2023-7052
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Núm. 66